Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Prevención De Riesgos Laborales. Subvenciones. (2024040188)
Decreto 118/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48120
Para el caso de que una entidad pretenda la realización de los tres tipos de acciones (formativas, informativas y de asistencia técnica), el número de solicitudes a presentar dentro
de una misma convocatoria quedará limitada a uno.
2. De acuerdo con el artículo 13 de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, el ochenta por
ciento del presupuesto destinado a la subvención de estas acciones se destinará a acciones
sectoriales y el otro veinte por ciento restante se destinará a acciones intersectoriales. No
obstante, estos porcentajes serán evaluados al final de cada convocatoria, adaptándose los
mismos en función de los resultados que se obtengan de las convocatorias previas.
3. El ámbito temporal durante el cual se podrán desarrollar las actuaciones subvencionables
será de 12 meses, desde la fecha de concesión de la subvención. Dicha fecha se contará a
partir de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es).
4. Las líneas prioritarias de actuación a desarrollar serán las establecidas en la Estrategia
Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, que se reflejan a continuación:
a) Mejorar la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales priorizando reducir los daños en la salud de las personas trabajadoras.
b) Gestionar los cambios derivados de las nuevas formas de organización del trabajo, los
cambios demográfico y climático desde la óptica preventiva, priorizando anticiparse y
gestionar los riesgos nuevos y emergentes.
c) Mejorar la gestión de la seguridad y salud en las pymes priorizando integrar la prevención de riesgos laborales en las pequeñas empresas promoviendo una mayor implicación
de recursos propios.
d) Reforzar la protección de las personas trabajadoras en situación de mayor riesgo o vulnerabilidad.
e) I ntroducir la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
f) Fortalecer el Sistema Nacional de Seguridad y Salud para afrontar con éxito futuras
crisis, a través de la mejora de la capacitación y formación en prevención de riesgos
laborales, con especial atención a los recursos preventivos.
5. L
os recursos disponibles no podrán destinarse a financiar la realización de acciones dirigidas al cumplimiento de las obligaciones preventivas empresariales, previstas en los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, o en cualesquiera otras previstas en la
normativa de prevención de riesgos laborales.
Martes 8 de octubre de 2024
48120
Para el caso de que una entidad pretenda la realización de los tres tipos de acciones (formativas, informativas y de asistencia técnica), el número de solicitudes a presentar dentro
de una misma convocatoria quedará limitada a uno.
2. De acuerdo con el artículo 13 de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, el ochenta por
ciento del presupuesto destinado a la subvención de estas acciones se destinará a acciones
sectoriales y el otro veinte por ciento restante se destinará a acciones intersectoriales. No
obstante, estos porcentajes serán evaluados al final de cada convocatoria, adaptándose los
mismos en función de los resultados que se obtengan de las convocatorias previas.
3. El ámbito temporal durante el cual se podrán desarrollar las actuaciones subvencionables
será de 12 meses, desde la fecha de concesión de la subvención. Dicha fecha se contará a
partir de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es).
4. Las líneas prioritarias de actuación a desarrollar serán las establecidas en la Estrategia
Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, que se reflejan a continuación:
a) Mejorar la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales priorizando reducir los daños en la salud de las personas trabajadoras.
b) Gestionar los cambios derivados de las nuevas formas de organización del trabajo, los
cambios demográfico y climático desde la óptica preventiva, priorizando anticiparse y
gestionar los riesgos nuevos y emergentes.
c) Mejorar la gestión de la seguridad y salud en las pymes priorizando integrar la prevención de riesgos laborales en las pequeñas empresas promoviendo una mayor implicación
de recursos propios.
d) Reforzar la protección de las personas trabajadoras en situación de mayor riesgo o vulnerabilidad.
e) I ntroducir la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
f) Fortalecer el Sistema Nacional de Seguridad y Salud para afrontar con éxito futuras
crisis, a través de la mejora de la capacitación y formación en prevención de riesgos
laborales, con especial atención a los recursos preventivos.
5. L
os recursos disponibles no podrán destinarse a financiar la realización de acciones dirigidas al cumplimiento de las obligaciones preventivas empresariales, previstas en los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, o en cualesquiera otras previstas en la
normativa de prevención de riesgos laborales.