Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Prevención De Riesgos Laborales. Subvenciones. (2024040188)
Decreto 118/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196

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Martes 8 de octubre de 2024

5. E
 l plazo de pago del total o, en caso de anticipo, de la liquidación pendiente será de seis
meses desde la presentación de la justificación final por la entidad beneficiaria de la subvención.
6. L
 a aceptación expresa de la resolución de concesión y las justificaciones exigidas se podrán
presentar, de forma telemática, a través del Punto de Acceso General Electrónico (https://
www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente donde se habilitará el acceso a la
sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, o
bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 16. Control de las acciones subvencionables.
La Dirección General de Trabajo realizará el adecuado control y seguimiento en la ejecución
por el beneficiario de la subvención de las inversiones subvencionables, pudiendo para ello
realizar las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas, a través del personal funcionario del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Centro Extremeño de Seguridad
y Salud Laboral (CESSLA) y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
TÍTULO IV
Revocación y reintegro
Artículo 17. Invalidez de la resolución de concesión.
Las causas de nulidad y de anulabilidad de la resolución de concesión se regirán por el artículo
42 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 18. Renuncia voluntaria.
La renuncia voluntaria a la subvención concedida con posterioridad a la fecha de publicación
de la resolución de concesión definitiva conllevará la pérdida del derecho a la subvención.
Artículo 19. Reintegro.
1. E
 n cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.o) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la
graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del
otorgamiento de la subvención se efectuará de conformidad con los siguientes criterios:
a) Obtención de la subvención falseando datos o las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas condiciones que lo hubieran impedido. Porcentaje a reintegrar: cien
por cien de la cantidad percibida.