Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Prevención De Riesgos Laborales. Subvenciones. (2024040188)
Decreto 118/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024

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b) Falsear la documentación aportada como justificante de la subvención. Porcentaje a
reintegrar: cien por cien de la cantidad percibida.
c) Incumplimiento de los fines, objetivos y finalidades para los que se presentó la solicitud
en un cincuenta por ciento o más del importe total del proyecto. Porcentaje a reintegrar:
Cien por cien de la cantidad percibida.
d) Incumplimiento de los fines, objetivos y finalidades para los que fue concedida la ayuda
en menos de un cincuenta por ciento sobre el importe total del proyecto. Porcentaje
a reintegrar: Porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento,
previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.
e) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 17.3 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, y en el artículo 13.m) del presente decreto. Porcentaje a reintegrar: Veinte por ciento de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo fijado y tras el correspondiente requerimiento por parte del órgano de control cuando afecte a un cincuenta por
ciento o más del importe total del proyecto. Reintegro: Cien por cien de la cantidad
percibida.
g) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo fijado y tras el correspondiente requerimiento por parte del órgano de control, cuando afecte a menos de un cincuenta por ciento del importe total del proyecto. Porcentaje a reintegrar: Porcentaje de
lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación
de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.
h) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control
financiero previstas, relativas a las obligaciones del beneficiario, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos
cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto
de la ayuda, o la concurrencia de subvenciones, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Porcentaje a reintegrar: cien por cien de la cantidad percibida.
i) Incumplimiento por los beneficiarios de los compromisos por aquellos asumidos con
motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que
se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda o por cualquier otro motivo