Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Prevención De Riesgos Laborales. Subvenciones. (2024040188)
Decreto 118/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y se aprueba la primera convocatoria.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48138
plazo para la realización de la actividad, siendo este el establecido en el artículo 4.3 de este
decreto. La justificación de la adecuada realización de la actividad objeto de la subvención,
deberá realizarse mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria, de solicitud
de abono, acompañado de la documentación descrita en el apartado 4 de este artículo.
2. T
ranscurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya presentado la
justificación, se iniciará por el órgano concedente el procedimiento de pérdida del derecho
a la percepción de la ayuda concedida o de reintegro de las cantidades percibidas mediante
anticipos, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
3. E
l abono de la subvención concedida se realizará mediante un anticipo del 50% de la subvención concedida, una vez que la entidad beneficiaria haya aceptado la misma. El segundo
anticipo por importe del 30% de la subvención restante se abonará una vez haya quedado
totalmente justificado por el beneficiario el inicio de la actividad.
De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías de dichos anticipos
se entenderán siempre referidas al importe de la anualidad corriente, de manera que las
cantidades anticipadas subsiguientes a la primera anualidad estará supeditada a la justificación previa de las de la anualidad anterior.
La subvención queda exenta del régimen de garantías para recibir pagos anticipados, conforme a lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En aquellos supuestos en los que se hayan concedido anticipos, el pago se limitará a la
cuantía que reste hasta el total debidamente justificado, sin que en ningún caso pueda
superar la cuantía de la subvención concedida.
4. E
l abono del 20% de la cuantía restante de la subvención concedida se realizará una vez
que haya quedado totalmente justificado por el beneficiario de la subvención las cantidades
anticipadas de manera previa, así como la realización total de la acción subvencionable y
que los gastos y pagos han sido efectivamente realizados en los plazos establecidos en este
decreto, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Solicitud de abono de la subvención mediante la presentación del modelo que se incluye
como anexo II, acompañada de la documentación acreditativa de la justificación de las
inversiones realizadas, y en particular la siguiente:
Martes 8 de octubre de 2024
48138
plazo para la realización de la actividad, siendo este el establecido en el artículo 4.3 de este
decreto. La justificación de la adecuada realización de la actividad objeto de la subvención,
deberá realizarse mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria, de solicitud
de abono, acompañado de la documentación descrita en el apartado 4 de este artículo.
2. T
ranscurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya presentado la
justificación, se iniciará por el órgano concedente el procedimiento de pérdida del derecho
a la percepción de la ayuda concedida o de reintegro de las cantidades percibidas mediante
anticipos, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
3. E
l abono de la subvención concedida se realizará mediante un anticipo del 50% de la subvención concedida, una vez que la entidad beneficiaria haya aceptado la misma. El segundo
anticipo por importe del 30% de la subvención restante se abonará una vez haya quedado
totalmente justificado por el beneficiario el inicio de la actividad.
De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías de dichos anticipos
se entenderán siempre referidas al importe de la anualidad corriente, de manera que las
cantidades anticipadas subsiguientes a la primera anualidad estará supeditada a la justificación previa de las de la anualidad anterior.
La subvención queda exenta del régimen de garantías para recibir pagos anticipados, conforme a lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En aquellos supuestos en los que se hayan concedido anticipos, el pago se limitará a la
cuantía que reste hasta el total debidamente justificado, sin que en ningún caso pueda
superar la cuantía de la subvención concedida.
4. E
l abono del 20% de la cuantía restante de la subvención concedida se realizará una vez
que haya quedado totalmente justificado por el beneficiario de la subvención las cantidades
anticipadas de manera previa, así como la realización total de la acción subvencionable y
que los gastos y pagos han sido efectivamente realizados en los plazos establecidos en este
decreto, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Solicitud de abono de la subvención mediante la presentación del modelo que se incluye
como anexo II, acompañada de la documentación acreditativa de la justificación de las
inversiones realizadas, y en particular la siguiente: