Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Prevención De Riesgos Laborales. Subvenciones. (2024040188)
Decreto 118/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48137
n) C
ualesquiera otras obligaciones que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones de concesión de las ayudas.
Artículo 14. Subcontratación.
La subcontratación se regirá dentro de los límites y con los requisitos previstos en los artículos
17 y 18 de la Orden TES/864/2023 y con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
Las convocatorias de subvenciones podrán permitir que el beneficiario concierte con terceros,
la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del cincuenta por ciento del importe
de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos. La subcontratación se deberá formalizar mediante un contrato escrito con el contratista seleccionado.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la subvención.
La resolución de concesión podrá autorizar, en su caso, las subcontrataciones que el beneficiario hubiera previsto en su solicitud. En tal caso, el solicitante deberá aportar con la solicitud
una memoria explicativa en la que se haga referencia a la necesidad de acudir a la subcontratación para desarrollar determinadas fases del proyecto.
No podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la
subvención, no aporten valor añadido al contenido de esta. Tampoco podrá subcontratarse la
ejecución parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades que se encuentren incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones,
establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como aquellas en las
que concurra alguna de las causas previstas en los párrafos b), c), d) y e) del artículo 29.7 del
mismo texto legal, y en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del veinte por ciento del importe de
la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al
cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de este requisito. Se entiende que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias facturas con cargo al mismo proyecto, aunque todas ellas hagan referencia
a diferentes actividades.
Artículo 15. Justificación y abono de la subvención.
1. S
e considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del período de justificación, el cual será de tres meses desde la finalización del
Martes 8 de octubre de 2024
48137
n) C
ualesquiera otras obligaciones que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones de concesión de las ayudas.
Artículo 14. Subcontratación.
La subcontratación se regirá dentro de los límites y con los requisitos previstos en los artículos
17 y 18 de la Orden TES/864/2023 y con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
Las convocatorias de subvenciones podrán permitir que el beneficiario concierte con terceros,
la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del cincuenta por ciento del importe
de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos. La subcontratación se deberá formalizar mediante un contrato escrito con el contratista seleccionado.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la subvención.
La resolución de concesión podrá autorizar, en su caso, las subcontrataciones que el beneficiario hubiera previsto en su solicitud. En tal caso, el solicitante deberá aportar con la solicitud
una memoria explicativa en la que se haga referencia a la necesidad de acudir a la subcontratación para desarrollar determinadas fases del proyecto.
No podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la
subvención, no aporten valor añadido al contenido de esta. Tampoco podrá subcontratarse la
ejecución parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades que se encuentren incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones,
establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como aquellas en las
que concurra alguna de las causas previstas en los párrafos b), c), d) y e) del artículo 29.7 del
mismo texto legal, y en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del veinte por ciento del importe de
la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al
cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de este requisito. Se entiende que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias facturas con cargo al mismo proyecto, aunque todas ellas hagan referencia
a diferentes actividades.
Artículo 15. Justificación y abono de la subvención.
1. S
e considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del período de justificación, el cual será de tres meses desde la finalización del