Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Prevención De Riesgos Laborales. Subvenciones. (2024040188)
Decreto 118/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48136
f) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración
disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.
g) Conservar y proporcionar al órgano de seguimiento, cuando éste lo solicite, todos los
documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y
control.
h) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con
carácter previo al abono de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social, y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica. Al objeto de la citada
acreditación, se deberán aportar los certificados de estar al corriente emitidos por los
órganos competentes en el supuesto de no haber otorgado autorización expresa para
su comprobación de oficio.
i) Las entidades beneficiarias deberán mantener los justificantes de los gastos y pagos, al
menos durante 4 años desde la finalización del plazo de justificación de cada convocatoria, a disposición de los órganos competentes de la Junta de Extremadura, a efectos
de las actuaciones de comprobación y control financiero que establezca la normativa
vigente.
j) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto
subvencionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados
y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar
el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
k) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
m) Adoptar las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de
la financiación de la actividad o del proyecto fijadas en las convocatorias, y que siempre deberán incorporar en los distintos soportes utilizados el logotipo oficial del órgano
concedente (Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. Dirección General de Trabajo) y el de la Junta de Extremadura.
Martes 8 de octubre de 2024
48136
f) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración
disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.
g) Conservar y proporcionar al órgano de seguimiento, cuando éste lo solicite, todos los
documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y
control.
h) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con
carácter previo al abono de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social, y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica. Al objeto de la citada
acreditación, se deberán aportar los certificados de estar al corriente emitidos por los
órganos competentes en el supuesto de no haber otorgado autorización expresa para
su comprobación de oficio.
i) Las entidades beneficiarias deberán mantener los justificantes de los gastos y pagos, al
menos durante 4 años desde la finalización del plazo de justificación de cada convocatoria, a disposición de los órganos competentes de la Junta de Extremadura, a efectos
de las actuaciones de comprobación y control financiero que establezca la normativa
vigente.
j) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto
subvencionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados
y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar
el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
k) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
m) Adoptar las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de
la financiación de la actividad o del proyecto fijadas en las convocatorias, y que siempre deberán incorporar en los distintos soportes utilizados el logotipo oficial del órgano
concedente (Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. Dirección General de Trabajo) y el de la Junta de Extremadura.