Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Prevención De Riesgos Laborales. Subvenciones. (2024040188)
Decreto 118/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196

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Martes 8 de octubre de 2024

2. La percepción de estas otras ayudas deberá ponerse en conocimiento del órgano instructor en el momento en que se produzca, ya sea antes o durante la ejecución del proyecto,
aportando la correspondiente resolución de concesión.
TÍTULO III
Procedimiento de justificación y pago
Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios deberán cumplir, además de las previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, con las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión de la misma.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, al
control financiero de la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, facilitando la información y aportando la
documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin.
d) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cualquier
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo
ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) C
 omunicar a la Dirección General de Trabajo cualquier modificación que se produzca
respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y a los
compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario, así como las que se produzcan
en relación a la documentación del expediente de ayuda, como son los cambios de titularidad de las empresas, retrasos en la ejecución del proyecto o la variación del importe
de la inversión subvencionable, modificaciones justificadas del proyecto inicial o de la
actividad prevista, o eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado, que afecte a su realización.