Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Prevención De Riesgos Laborales. Subvenciones. (2024040188)
Decreto 118/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48131
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index)
en la forma establecida en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta
de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
4. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres
meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, a contar desde la fecha de
publicación de la convocatoria.
Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se
entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo, en el
plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada o publicada, o bien,
en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos
del silencio administrativo.
Artículo 10. Comisión de Valoración.
1. L
as solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en cada convocatoria, serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. La Comisión de Valoración estará
compuesta por los siguientes miembros, nombrados por la persona titular de la Dirección
General de Trabajo:
a) La persona titular de la Jefatura de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que
actuará como presidente/a, o persona en quien delegue.
b) Un/a Técnico/a en Prevención y un/a técnico/a medio o titulado/a superior de la Dirección General de Trabajo, que actuarán en condición de vocales, o persona en quien
delegue.
c) Un/a funcionario/a de la Dirección General de Trabajo de la especialidad jurídica, que
actuará como secretario/a de la Comisión, con voz, pero sin voto, o persona en quien
delegue.
Martes 8 de octubre de 2024
48131
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index)
en la forma establecida en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta
de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
4. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres
meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, a contar desde la fecha de
publicación de la convocatoria.
Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se
entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo, en el
plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada o publicada, o bien,
en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos
del silencio administrativo.
Artículo 10. Comisión de Valoración.
1. L
as solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en cada convocatoria, serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. La Comisión de Valoración estará
compuesta por los siguientes miembros, nombrados por la persona titular de la Dirección
General de Trabajo:
a) La persona titular de la Jefatura de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que
actuará como presidente/a, o persona en quien delegue.
b) Un/a Técnico/a en Prevención y un/a técnico/a medio o titulado/a superior de la Dirección General de Trabajo, que actuarán en condición de vocales, o persona en quien
delegue.
c) Un/a funcionario/a de la Dirección General de Trabajo de la especialidad jurídica, que
actuará como secretario/a de la Comisión, con voz, pero sin voto, o persona en quien
delegue.