Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Prevención De Riesgos Laborales. Subvenciones. (2024040188)
Decreto 118/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y se aprueba la primera convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48132
2. S
e emitirá informe por la Comisión de Valoración, en el que se recogerá el resultado de la
evaluación efectuada. Este informe será, además, vinculante para el órgano instructor, que
no podrá separarse de dicho informe para formular la propuesta de resolución de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. La Comisión de Valoración se ajustará a su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos
15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Su composición se hará constar en cada convocatoria y la concreción de sus miembros se
publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), una vez finalizado el
plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 11. Criterios de valoración de las solicitudes.
1. L
a valoración de las solicitudes se realizará exclusivamente sobre la información aportada
por la persona solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Al tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se
admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá
requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.
2. L
a valoración se realizará basándose en los criterios que se especifican en este artículo. La
puntuación total de la evaluación estará comprendida en el rango entre 0 y 100 puntos.
La valoración de las solicitudes se efectuará con arreglo a los criterios que se indican a
continuación:
a) Planteamiento general y diseño de la acción.
Incluye: adecuación a los objetivos y líneas de actuación previstos en la correspondiente convocatoria, planteamiento global, valor añadido, coherencia del proyecto con
los objetivos y resultados esperados y metodología de su desarrollo (procedimiento y
justificación).
b) Entidades que desarrollan el proyecto y equipo técnico.
Incluye: perfil y currículum vitae de la dirección técnica del proyecto, perfiles de los
componentes del equipo de trabajo encargado de la realización de las actividades principales y acreditación de la entidad solicitante y de aquellas que participan en el desarrollo del proyecto, de la experiencia en la realización de acciones similares y de contar
con una red o estructura de apoyo profesional que ofrezca claridad en sus perfiles y
experiencia de contacto directo con las empresas.
Martes 8 de octubre de 2024
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2. S
e emitirá informe por la Comisión de Valoración, en el que se recogerá el resultado de la
evaluación efectuada. Este informe será, además, vinculante para el órgano instructor, que
no podrá separarse de dicho informe para formular la propuesta de resolución de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. La Comisión de Valoración se ajustará a su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos
15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Su composición se hará constar en cada convocatoria y la concreción de sus miembros se
publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), una vez finalizado el
plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 11. Criterios de valoración de las solicitudes.
1. L
a valoración de las solicitudes se realizará exclusivamente sobre la información aportada
por la persona solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Al tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se
admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá
requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.
2. L
a valoración se realizará basándose en los criterios que se especifican en este artículo. La
puntuación total de la evaluación estará comprendida en el rango entre 0 y 100 puntos.
La valoración de las solicitudes se efectuará con arreglo a los criterios que se indican a
continuación:
a) Planteamiento general y diseño de la acción.
Incluye: adecuación a los objetivos y líneas de actuación previstos en la correspondiente convocatoria, planteamiento global, valor añadido, coherencia del proyecto con
los objetivos y resultados esperados y metodología de su desarrollo (procedimiento y
justificación).
b) Entidades que desarrollan el proyecto y equipo técnico.
Incluye: perfil y currículum vitae de la dirección técnica del proyecto, perfiles de los
componentes del equipo de trabajo encargado de la realización de las actividades principales y acreditación de la entidad solicitante y de aquellas que participan en el desarrollo del proyecto, de la experiencia en la realización de acciones similares y de contar
con una red o estructura de apoyo profesional que ofrezca claridad en sus perfiles y
experiencia de contacto directo con las empresas.