Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Prevención De Riesgos Laborales. Subvenciones. (2024040188)
Decreto 118/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48130
4. E
l plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la
fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la convocatoria y finalizará en la fecha que se fije en la misma.
5. Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, el órgano competente las revisará para comprobar que se cumplen los requisitos señalados para ser beneficiario y que se aporta la
documentación exigida en cada convocatoria. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, o la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá a
la entidad solicitante para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos
en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hace se
le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de dicho texto legal.
6. L
os beneficiarios no podrán estar incursos en alguna causa de incompatibilidad para percibir la subvención, ni encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.2
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
7. La presentación de solicitudes implicará la aceptación expresa, formal e incondicionada de
las bases y del acto de la convocatoria.
Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de
la Dirección General de Trabajo, que podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General de
la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, conforme al artículo 9.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
La resolución de concesión fijará el beneficiario, el objeto de la subvención, la cuantía total
de la ayuda otorgada, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que
deba sujetarse el beneficiario, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por el interesado.
3. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
Martes 8 de octubre de 2024
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4. E
l plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la
fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la convocatoria y finalizará en la fecha que se fije en la misma.
5. Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, el órgano competente las revisará para comprobar que se cumplen los requisitos señalados para ser beneficiario y que se aporta la
documentación exigida en cada convocatoria. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, o la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá a
la entidad solicitante para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos
en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hace se
le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de dicho texto legal.
6. L
os beneficiarios no podrán estar incursos en alguna causa de incompatibilidad para percibir la subvención, ni encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.2
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
7. La presentación de solicitudes implicará la aceptación expresa, formal e incondicionada de
las bases y del acto de la convocatoria.
Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de
la Dirección General de Trabajo, que podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General de
la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, conforme al artículo 9.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
La resolución de concesión fijará el beneficiario, el objeto de la subvención, la cuantía total
de la ayuda otorgada, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que
deba sujetarse el beneficiario, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por el interesado.
3. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones