Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Prevención De Riesgos Laborales. Subvenciones. (2024040188)
Decreto 118/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024



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• Equipo técnico: perfil profesional, experiencia y trayectoria profesional.

• Presupuesto: descripción detallada de las partidas de gasto, costes hora de
personal y adecuación del presupuesto a la actividad.


2º. Justificación de la inversión prevista en base a las acciones a desarrollar.



3º. I mporte pormenorizado e individualizado de las inversiones para las que se solicita
la subvención, sin incluir el IVA.

b) Certificados acreditativos de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Seguridad Social, y
que no se tienen deudas con la Hacienda autonómica, pudiendo autorizar a la Dirección General de Trabajo para que ésta lo compruebe de oficio, mediante el modelo de
autorización expresa recogido en el anexo I apartado D de conformidad con lo previsto
en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. En el caso de comunidades de
bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser
acreditada además por todos y cada uno de sus integrantes.
En caso de oposición para la comprobación de oficio el interesado deberá presentar las
certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a
contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro
plazo.
c) Alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. El alta de terceros podrá realizarse a través de la dirección web: https://sede.gobex.es/SEDE/tramites/MisTramites.jsf.
3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en los artículos 28, apartado 2 y 3, y
53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de
27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa en Extremadura, y no estará
obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o
dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Asimismo, el resto de los certificados, informes u otros datos que hayan de aportarse según el modelo de solicitud de ayuda deberán ser presentados por el interesado en el caso
de que se hubiese opuesto a que la Administración actuante consultase o recabase dichos
documentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.