Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Prevención De Riesgos Laborales. Subvenciones. (2024040188)
Decreto 118/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
48127
Martes 8 de octubre de 2024
TÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases, se
tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los
términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
a concesión de las subvenciones se realizará mediante comparación de las solicitudes
presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios
de valoración previstos en las presentes bases reguladoras, y se adjudicará, con el límite
fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas
que reúnan los requisitos establecidos, en el supuesto de que el crédito consignado en la
convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el
plazo de presentación, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución del Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, debiendo publicarse en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) tanto
dicha resolución como el extracto de esta oportunamente tramitado ante la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias). Asimismo, la convocatoria se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index).
4. El procedimiento de concesión podrá declararse de urgencia en la convocatoria cuando
razones de interés público lo aconsejen, en los términos del artículo 33 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general
electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde
se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en
cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
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Martes 8 de octubre de 2024
TÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases, se
tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los
términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
a concesión de las subvenciones se realizará mediante comparación de las solicitudes
presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios
de valoración previstos en las presentes bases reguladoras, y se adjudicará, con el límite
fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas
que reúnan los requisitos establecidos, en el supuesto de que el crédito consignado en la
convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el
plazo de presentación, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución del Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, debiendo publicarse en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) tanto
dicha resolución como el extracto de esta oportunamente tramitado ante la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias). Asimismo, la convocatoria se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index).
4. El procedimiento de concesión podrá declararse de urgencia en la convocatoria cuando
razones de interés público lo aconsejen, en los términos del artículo 33 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general
electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde
se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en
cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.