Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Prevención De Riesgos Laborales. Subvenciones. (2024040188)
Decreto 118/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024

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2. C
 uando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de
coste por ejecución de obra, suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios
por empresas de consultoría o asistencia técnica, se establezcan en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivos del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/
UE, de 26 de febrero de 2014 para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a contraer el
compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las
especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, suministren o presten. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme
a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. E
 n ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
4. L
 os tributos serán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone
efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Artículo 6. Financiación y cuantía de la subvención.
1. L
 as ayudas estarán financiadas íntegramente por el Ministerio de Trabajo y Economía Social
y la fuente de financiación de transferencias del Estado.
La totalidad de las actuaciones preventivas que tendrán carácter subvencionable en base
al presente decreto podrán llegar a ser de 130.000 euros como cantidad máxima para la
totalidad de las inversiones subvencionables realizadas y justificadas por beneficiario.
En caso de que resultara crédito sobrante, se incrementará la cuantía máxima prevista en
el párrafo anterior, distribuyéndose el saldo total sobrante entre las entidades y organizaciones beneficiarias.
2. U
 na vez aceptada la subvención, se podrán solicitar anticipos, en los términos regulados en
el artículo 15 del presente decreto.