Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Prevención De Riesgos Laborales. Subvenciones. (2024040188)
Decreto 118/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024

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del gasto justificado del apartado del presupuesto sobre retribuciones de personal
interno que realiza la acción.
De conformidad con los artículos 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el diez por ciento previsto en el párrafo anterior habrá de imputarse por el beneficiario en la parte que
razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad
generalmente admitidas. En todo caso, tales costes deben corresponder al período
en que efectivamente se realiza la actividad.


e) S
 ubcontratación. Se entenderá que un beneficiario subcontrata cuando concierta
con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la
asignación de recursos. El importe acumulado de la totalidad de la subcontratación
no podrá superar el cincuenta por ciento de la cuantía de la asignación, quedando
prohibidas sucesivas subcontrataciones.

Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que
incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la acción.
Se incluirá en este epígrafe el coste por los servicios externos contratados con personas físicas o jurídicas cuya actividad profesional o mercantil se corresponda con
el servicio o actividad de que se trate, y que puedan acreditar una solvencia técnica
en relación con trabajos similares para el desarrollo más adecuado de determinados
contenidos de la acción y que, por los motivos que se incluyeran en la memoria explicativa de la solicitud, no serán desarrollados por la entidad beneficiaria.
Con independencia de la denominación que se les dé en el contrato, en ningún caso
serán objeto de subcontratación y financiación las siguientes actividades:


• Planificación, organización, dirección, coordinación y supervisión de la acción, entendidas éstas referidas, exclusivamente, a la función directiva de dicha acción,
de manera que la limitación no comprende, en su caso, la dirección científica del
proyecto por el subcontratista.



• Evaluación del programa o de los contenidos.

• Auditorías.


• Selección del personal del beneficiario y del subcontratista.



• Formación del personal del beneficiario y del subcontratista.