Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Prevención De Riesgos Laborales. Subvenciones. (2024040188)
Decreto 118/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48124
la localidad de residencia a la de la realización de la actividad. En otro caso, se deberá acompañar un escrito motivando el cambio. El alojamiento podrá realizarse en
categoría máxima de 4 estrellas.
En todo caso, deberá indicarse la necesidad del gasto y el objeto del desplazamiento,
así como la relación de este coste con el desarrollo del proyecto, e identificarse la
actividad por que ha generado el gasto y la persona que ha incurrido en el mismo.
Estos gastos se limitarán al ámbito territorial de la acción, salvo autorización expresa del organismo concedente.
Serán de aplicación los límites fijados por la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, regulados en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, que define como tales los correspondientes a gastos normales de
estancia y manutención en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor
y del que constituya su residencia. Salvo excepciones justificadas, la elegibilidad del
resto de gastos de manutención tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el grupo 1 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
La entidad se abstendrá de incluir gastos por dietas y desplazamientos que no cumplan
todos y cada uno de estos requisitos, en ningún caso susceptibles de financiación.
Como justificación del coste de los gastos de este epígrafe, deberá acompañarse la
siguiente documentación acreditativa:
• Factura o tique detallado de cada uno de los conceptos imputados, conforme al
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
• Hoja de liquidación de gastos por dietas y desplazamientos firmada por el perceptor.
• Justificación de pago de la factura o de los gastos por dietas y desplazamientos
incluidos en la hoja de liquidación mediante copia de cheque, talón, orden de
transferencia y copia de extracto bancario.
3.º Costes indirectos. Serán considerados gastos indirectos subvencionables los propios
del funcionamiento regular de la entidad adjudicataria y que sirven de sostén para
que sea posible la ejecución de las actividades que desarrolla.
Los costes indirectos deberán ser justificados mediante certificación del representante legal de la entidad. Los costes indirectos no podrán superar el diez por ciento
Martes 8 de octubre de 2024
48124
la localidad de residencia a la de la realización de la actividad. En otro caso, se deberá acompañar un escrito motivando el cambio. El alojamiento podrá realizarse en
categoría máxima de 4 estrellas.
En todo caso, deberá indicarse la necesidad del gasto y el objeto del desplazamiento,
así como la relación de este coste con el desarrollo del proyecto, e identificarse la
actividad por que ha generado el gasto y la persona que ha incurrido en el mismo.
Estos gastos se limitarán al ámbito territorial de la acción, salvo autorización expresa del organismo concedente.
Serán de aplicación los límites fijados por la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, regulados en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, que define como tales los correspondientes a gastos normales de
estancia y manutención en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor
y del que constituya su residencia. Salvo excepciones justificadas, la elegibilidad del
resto de gastos de manutención tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el grupo 1 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
La entidad se abstendrá de incluir gastos por dietas y desplazamientos que no cumplan
todos y cada uno de estos requisitos, en ningún caso susceptibles de financiación.
Como justificación del coste de los gastos de este epígrafe, deberá acompañarse la
siguiente documentación acreditativa:
• Factura o tique detallado de cada uno de los conceptos imputados, conforme al
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
• Hoja de liquidación de gastos por dietas y desplazamientos firmada por el perceptor.
• Justificación de pago de la factura o de los gastos por dietas y desplazamientos
incluidos en la hoja de liquidación mediante copia de cheque, talón, orden de
transferencia y copia de extracto bancario.
3.º Costes indirectos. Serán considerados gastos indirectos subvencionables los propios
del funcionamiento regular de la entidad adjudicataria y que sirven de sostén para
que sea posible la ejecución de las actividades que desarrolla.
Los costes indirectos deberán ser justificados mediante certificación del representante legal de la entidad. Los costes indirectos no podrán superar el diez por ciento