Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Prevención De Riesgos Laborales. Subvenciones. (2024040188)
Decreto 118/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48123
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, regulados en el artículo 9 del
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, de 30 de marzo, que define como tales
los correspondientes a gastos normales de estancia y manutención en restaurantes,
hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengados en municipio distinto
del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.
El coste financiable de los detalles a ponentes y galardonados, en ningún caso podrá
superar, en coste individual, la cuantía de 60 euros.
Los gastos asociados al diseño y maquetación de los productos finales que sean
prestados directamente por empresas cuyo objeto social sea la impresión de estos
materiales, se presupuestarán y justificarán, también, en este epígrafe.
Los gastos de distribución de los productos finales se presupuestarán así mismo en
este epígrafe y, para su justificación, se presentará factura de mensajería o correos,
acompañada de sus correspondientes albaranes o certificados de recepción por parte de los destinatarios.
Salvo autorización expresa en contrario, los gastos financiables de material promocional para la difusión de la acción no podrán exceder del tres por ciento del presupuesto total de la misma.
Los productos deberán distribuirse durante el periodo de ejecución de la acción,
permitiéndose un remanente máximo de productos no distribuidos durante dicho
período del quince por ciento. Se exigirá el compromiso de distribución de este remanente de materiales por parte del representante legal de la entidad beneficiaria.
Como justificación del coste de gastos específicos, deberá acompañarse la siguiente
documentación acreditativa:
• Factura detallada de cada uno de los conceptos imputados.
• Justificación de pago de la factura mediante copia de cheque, talón, orden de
transferencia y copia de extracto bancario.
2.º D
ietas y desplazamientos. Incluye los gastos de manutención, locomoción, alojamiento, etc., del personal asignado al desarrollo del proyecto, según se definen en
el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los gastos financiables, en caso de desplazamientos en transporte público, comprenderán exclusivamente el precio del billete de ida y vuelta en clase turista desde
Martes 8 de octubre de 2024
48123
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, regulados en el artículo 9 del
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, de 30 de marzo, que define como tales
los correspondientes a gastos normales de estancia y manutención en restaurantes,
hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengados en municipio distinto
del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.
El coste financiable de los detalles a ponentes y galardonados, en ningún caso podrá
superar, en coste individual, la cuantía de 60 euros.
Los gastos asociados al diseño y maquetación de los productos finales que sean
prestados directamente por empresas cuyo objeto social sea la impresión de estos
materiales, se presupuestarán y justificarán, también, en este epígrafe.
Los gastos de distribución de los productos finales se presupuestarán así mismo en
este epígrafe y, para su justificación, se presentará factura de mensajería o correos,
acompañada de sus correspondientes albaranes o certificados de recepción por parte de los destinatarios.
Salvo autorización expresa en contrario, los gastos financiables de material promocional para la difusión de la acción no podrán exceder del tres por ciento del presupuesto total de la misma.
Los productos deberán distribuirse durante el periodo de ejecución de la acción,
permitiéndose un remanente máximo de productos no distribuidos durante dicho
período del quince por ciento. Se exigirá el compromiso de distribución de este remanente de materiales por parte del representante legal de la entidad beneficiaria.
Como justificación del coste de gastos específicos, deberá acompañarse la siguiente
documentación acreditativa:
• Factura detallada de cada uno de los conceptos imputados.
• Justificación de pago de la factura mediante copia de cheque, talón, orden de
transferencia y copia de extracto bancario.
2.º D
ietas y desplazamientos. Incluye los gastos de manutención, locomoción, alojamiento, etc., del personal asignado al desarrollo del proyecto, según se definen en
el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los gastos financiables, en caso de desplazamientos en transporte público, comprenderán exclusivamente el precio del billete de ida y vuelta en clase turista desde