Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Prevención De Riesgos Laborales. Subvenciones. (2024040188)
Decreto 118/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48122
Dichas cantidades subvencionables se incrementarán en un treinta y tres por ciento, en
concepto de cotizaciones a la Seguridad Social, sin que, en ningún caso, puedan superar el tope máximo de cotización vigente en cada ejercicio.
b) Equipos y medios técnicos externos que utilice la entidad beneficiaria para el desarrollo
de la actividad, mediante compra o contrato de alquiler o arrendamiento financiero.
c) Los gastos de adquisición de materiales de apoyo relacionados directamente con la
ejecución del proyecto, necesarios para la realización de las acciones. Se entienden
incluidos en este concepto los gastos de bibliografía, bases de datos informatizadas y
cualquier otra documentación, cuya necesidad deberá acreditarse.
d) Otros gastos de naturaleza corriente relacionados directamente con la ejecución de
la acción y no incluidos en los apartados anteriores y los derivados de la subcontratación. En este epígrafe se incluyen aquellos gastos en los que se haya incurrido como
consecuencia de la ejecución de la acción y que no han sido considerados en epígrafes
anteriores. Con objeto de facilitar la clasificación conceptual de estos gastos se cumplimentarán los epígrafes relativos a gastos específicos, dietas y desplazamientos y
subcontratación.
1.º G
astos específicos. Son todos aquellos gastos vinculados al desarrollo del proyecto
no recogidos expresamente en los epígrafes de dietas y desplazamientos y de subcontratación.
Los gastos deben individualizarse con indicación de conceptos y número de unidades
cuando sea posible, adecuándose al número de destinatarios entre los que puedan
distribuirse.
En este epígrafe se justificarán todos los gastos relacionados con la celebración de
eventos como alquiler de salas, catering, medios audiovisuales, alquiler de equipos
informáticos, entre otros, siempre que se justifiquen mediante la aportación de las
facturas correspondientes, con detalle individualizado de los conceptos facturados.
Los gastos de desplazamientos, manutención y alojamiento de los participantes en
los eventos que no formen parte del personal interno se justificarán en este epígrafe.
En todo caso, deberá indicarse la necesidad del gasto y el objeto del desplazamiento,
así como la relación de este coste en el desarrollo del proyecto, e identificarse individualmente al sujeto que originó el gasto.
Serán de aplicación los límites fijados por la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en
Martes 8 de octubre de 2024
48122
Dichas cantidades subvencionables se incrementarán en un treinta y tres por ciento, en
concepto de cotizaciones a la Seguridad Social, sin que, en ningún caso, puedan superar el tope máximo de cotización vigente en cada ejercicio.
b) Equipos y medios técnicos externos que utilice la entidad beneficiaria para el desarrollo
de la actividad, mediante compra o contrato de alquiler o arrendamiento financiero.
c) Los gastos de adquisición de materiales de apoyo relacionados directamente con la
ejecución del proyecto, necesarios para la realización de las acciones. Se entienden
incluidos en este concepto los gastos de bibliografía, bases de datos informatizadas y
cualquier otra documentación, cuya necesidad deberá acreditarse.
d) Otros gastos de naturaleza corriente relacionados directamente con la ejecución de
la acción y no incluidos en los apartados anteriores y los derivados de la subcontratación. En este epígrafe se incluyen aquellos gastos en los que se haya incurrido como
consecuencia de la ejecución de la acción y que no han sido considerados en epígrafes
anteriores. Con objeto de facilitar la clasificación conceptual de estos gastos se cumplimentarán los epígrafes relativos a gastos específicos, dietas y desplazamientos y
subcontratación.
1.º G
astos específicos. Son todos aquellos gastos vinculados al desarrollo del proyecto
no recogidos expresamente en los epígrafes de dietas y desplazamientos y de subcontratación.
Los gastos deben individualizarse con indicación de conceptos y número de unidades
cuando sea posible, adecuándose al número de destinatarios entre los que puedan
distribuirse.
En este epígrafe se justificarán todos los gastos relacionados con la celebración de
eventos como alquiler de salas, catering, medios audiovisuales, alquiler de equipos
informáticos, entre otros, siempre que se justifiquen mediante la aportación de las
facturas correspondientes, con detalle individualizado de los conceptos facturados.
Los gastos de desplazamientos, manutención y alojamiento de los participantes en
los eventos que no formen parte del personal interno se justificarán en este epígrafe.
En todo caso, deberá indicarse la necesidad del gasto y el objeto del desplazamiento,
así como la relación de este coste en el desarrollo del proyecto, e identificarse individualmente al sujeto que originó el gasto.
Serán de aplicación los límites fijados por la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en