Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040181)
Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48053
el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el
ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y
su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
públicas destinadas a su financiación.
2. E
n materia de formación profesional, el régimen jurídico aplicable será el establecido en la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional
para el Empleo en el ámbito laboral, en todo lo que no se oponga a la Ley Orgánica 3/2022,
de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, desarrollada por
el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
CAPÍTULO II
Características del programa
Artículo 4. Objetivos del programa.
El programa “Bono formación en el sector del transporte” tiene como objetivos:
a) Favorecer la formación de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su
desarrollo profesional y personal.
b) Atender a los requerimientos y necesidades de las empresas del sector del transporte,
proporcionando a las personas trabajadoras las competencias, los conocimientos y las
prácticas adecuados para su inserción laboral en dicho sector.
c) Mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras, especialmente de las que tienen
mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.
d) Favorecer el acceso profesional de las mujeres en el sector del transporte, con el fin de
disminuir la brecha de género existente.
Artículo 5. Actividad formativa subvencionable.
1. La actividad formativa subvencionable se concreta en la formación teórico-práctica conducente a la obtención de uno o varios de los permisos de conducción B, C, C+E o D, impartida por las autoescuelas de la Comunidad Autónoma de Extremadura adheridas al programa
“Bono formación en el sector del transporte”, en los siguientes programas de subvención:
Martes 8 de octubre de 2024
48053
el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el
ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y
su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
públicas destinadas a su financiación.
2. E
n materia de formación profesional, el régimen jurídico aplicable será el establecido en la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional
para el Empleo en el ámbito laboral, en todo lo que no se oponga a la Ley Orgánica 3/2022,
de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, desarrollada por
el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
CAPÍTULO II
Características del programa
Artículo 4. Objetivos del programa.
El programa “Bono formación en el sector del transporte” tiene como objetivos:
a) Favorecer la formación de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su
desarrollo profesional y personal.
b) Atender a los requerimientos y necesidades de las empresas del sector del transporte,
proporcionando a las personas trabajadoras las competencias, los conocimientos y las
prácticas adecuados para su inserción laboral en dicho sector.
c) Mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras, especialmente de las que tienen
mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.
d) Favorecer el acceso profesional de las mujeres en el sector del transporte, con el fin de
disminuir la brecha de género existente.
Artículo 5. Actividad formativa subvencionable.
1. La actividad formativa subvencionable se concreta en la formación teórico-práctica conducente a la obtención de uno o varios de los permisos de conducción B, C, C+E o D, impartida por las autoescuelas de la Comunidad Autónoma de Extremadura adheridas al programa
“Bono formación en el sector del transporte”, en los siguientes programas de subvención: