Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040181)
Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024

48052

programa de las escuelas particulares de conductores (autoescuelas), que desarrollen su
actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
 as subvenciones que se concedan al amparo de este decreto están destinadas a financiar
la formación teórica y, en su caso, práctica conducente a la obtención de los siguientes permisos, con el fin de favorecer la empleabilidad de las personas desempleadas y ocupadas
destinatarias del programa:
— Permiso B.
— Permisos C y C+E, destinados al transporte de mercancías.
— Permiso D, destinado al transporte de viajeros/as.
Artículo 2. Oferta formativa.
1. A
 los efectos de este decreto, la formación teórico-práctica conducente a la obtención de
los permisos a los que se refiere el artículo anterior, se considera incluida en la oferta formativa de carácter no formal del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a cubrir
las necesidades formativas individuales de las personas desempleadas y ocupadas, puestas
en relación con los requerimientos de formación y empleo del sector del transporte, en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La aprobación del programa “Bono formación en el sector del transporte” supone la implantación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del “cheque-formación”
previsto en el artículo 6.5.b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, de forma progresiva
y delimitado al sector del transporte de mercancías y de personas.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
1. Las subvenciones previstas en el presente decreto se sujetarán a lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Además, dada la financiación de las subvenciones a conceder en el marco de este decreto, será de aplicación la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla