Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040181)
Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48054
— En el programa I: Permiso de conducción B.
En este programa, será subvencionable la formación teórica (módulo teórico específico)
conducente a la obtención del citado permiso de conducción.
— En el programa II: Permisos de conducción C, C+E o D
En este programa, serán subvencionables las siguientes actuaciones formativas dirigidas a la obtención de los referidos permisos:
a) La formación teórica (módulo teórico específico).
b) Formación práctica, consistente en 20 clases de maniobras o circulación, con una
duración de 30 minutos por clase.
2. Se consideran incluidos como costes subvencionables de la actividad formativa la matrícula
en la autoescuela, el material de enseñanza necesarios para realizar dicha formación y la
cobertura del riesgo de accidente y responsabilidad civil de los/as alumnos/as por la asistencia a la acción formativa y, en su caso, a las clases prácticas, por lo que dichos gastos
no podrán ser exigibles a las personas beneficiarias del bono formación.
En ningún caso serán subvencionables el coste del certificado médico y de las tasas de
examen de la Dirección General de Tráfico (DGT).
3. Respecto a las condiciones de acceso y contenido de la formación conducente a la obtención de los permisos de conducir B, C, C+E y D, se estará a lo establecido en el Reglamento
General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, y de más
normativa sectorial de aplicación.
Artículo 6. “Bono formación en el sector del transporte”.
1. A
los efectos de este decreto, el “Bono formación en el sector del transporte” acredita el
derecho de cobro que nace de la concesión de una subvención a las personas beneficiarias,
quienes deberán emplear la subvención concedida para financiar la formación teóricopráctica conducente a la obtención de uno o varios de los permisos de conducir B, C, C+E
y D por parte de las autoescuelas adheridas al programa.
El Servicio Extremeño Público de Empleo abonará a cada autoescuela la cantidad correspondiente al bono formación de cada una de las personas formadas, una vez finalizada y
justificada la formación teórico-práctica, y su concurrencia al examen teórico, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 22.2 de este decreto.
Martes 8 de octubre de 2024
48054
— En el programa I: Permiso de conducción B.
En este programa, será subvencionable la formación teórica (módulo teórico específico)
conducente a la obtención del citado permiso de conducción.
— En el programa II: Permisos de conducción C, C+E o D
En este programa, serán subvencionables las siguientes actuaciones formativas dirigidas a la obtención de los referidos permisos:
a) La formación teórica (módulo teórico específico).
b) Formación práctica, consistente en 20 clases de maniobras o circulación, con una
duración de 30 minutos por clase.
2. Se consideran incluidos como costes subvencionables de la actividad formativa la matrícula
en la autoescuela, el material de enseñanza necesarios para realizar dicha formación y la
cobertura del riesgo de accidente y responsabilidad civil de los/as alumnos/as por la asistencia a la acción formativa y, en su caso, a las clases prácticas, por lo que dichos gastos
no podrán ser exigibles a las personas beneficiarias del bono formación.
En ningún caso serán subvencionables el coste del certificado médico y de las tasas de
examen de la Dirección General de Tráfico (DGT).
3. Respecto a las condiciones de acceso y contenido de la formación conducente a la obtención de los permisos de conducir B, C, C+E y D, se estará a lo establecido en el Reglamento
General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, y de más
normativa sectorial de aplicación.
Artículo 6. “Bono formación en el sector del transporte”.
1. A
los efectos de este decreto, el “Bono formación en el sector del transporte” acredita el
derecho de cobro que nace de la concesión de una subvención a las personas beneficiarias,
quienes deberán emplear la subvención concedida para financiar la formación teóricopráctica conducente a la obtención de uno o varios de los permisos de conducir B, C, C+E
y D por parte de las autoescuelas adheridas al programa.
El Servicio Extremeño Público de Empleo abonará a cada autoescuela la cantidad correspondiente al bono formación de cada una de las personas formadas, una vez finalizada y
justificada la formación teórico-práctica, y su concurrencia al examen teórico, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 22.2 de este decreto.