Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040181)
Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48055
2. Cada bono formación se vinculará a un permiso de conducción de la clase B, C, C+E o D,
respectivamente.
Una vez que la persona titular de un bono formación obtenga la calificación de “apto” tanto
en la formación teórica como, en su caso, en la parte práctica, podrá presentar una nueva
solicitud para la concesión de otro bono, con el fin de obtener otro permiso de conducción.
A cada beneficiario/a se podrá conceder un máximo de tres bonos formativos, para la obtención de tres permisos de conducción diferentes.
3. E
l bono formación será expedido, según el modelo normalizado previsto en anexo II, de
forma nominativa, a favor de las personas beneficiarias que reúnan los requisitos de acceso
al mismo, de conformidad con lo establecido en este decreto.
CAPÍTULO III
Concesión y gestión de subvenciones.
Artículo 7. Plan Estratégico.
A los efectos establecidos en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se configuran como Planes Estratégicos de las
subvenciones reguladas en este decreto, además del plan específico establecido al efecto, la
Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025.
Artículo 8. Financiación y régimen comunitario de las ayudas.
1. L
as subvenciones del programa “Bono formación en el sector del transporte” se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Extremeño Público de Empleo y a la
aplicación presupuestaria 14013G242B48000, proyecto de gasto 20240234, con fuente de
financiación de transferencias del Estado, con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
2. E
l importe global máximo destinado a las subvenciones quedará, en todo caso, condicionado a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.
3. E
stas subvenciones no constituyen una ayuda de estado en los términos previstos en los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Martes 8 de octubre de 2024
48055
2. Cada bono formación se vinculará a un permiso de conducción de la clase B, C, C+E o D,
respectivamente.
Una vez que la persona titular de un bono formación obtenga la calificación de “apto” tanto
en la formación teórica como, en su caso, en la parte práctica, podrá presentar una nueva
solicitud para la concesión de otro bono, con el fin de obtener otro permiso de conducción.
A cada beneficiario/a se podrá conceder un máximo de tres bonos formativos, para la obtención de tres permisos de conducción diferentes.
3. E
l bono formación será expedido, según el modelo normalizado previsto en anexo II, de
forma nominativa, a favor de las personas beneficiarias que reúnan los requisitos de acceso
al mismo, de conformidad con lo establecido en este decreto.
CAPÍTULO III
Concesión y gestión de subvenciones.
Artículo 7. Plan Estratégico.
A los efectos establecidos en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se configuran como Planes Estratégicos de las
subvenciones reguladas en este decreto, además del plan específico establecido al efecto, la
Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025.
Artículo 8. Financiación y régimen comunitario de las ayudas.
1. L
as subvenciones del programa “Bono formación en el sector del transporte” se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Extremeño Público de Empleo y a la
aplicación presupuestaria 14013G242B48000, proyecto de gasto 20240234, con fuente de
financiación de transferencias del Estado, con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
2. E
l importe global máximo destinado a las subvenciones quedará, en todo caso, condicionado a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.
3. E
stas subvenciones no constituyen una ayuda de estado en los términos previstos en los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).