Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040181)
Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024

48056

Artículo 9. Importe individualizado de la subvención.
1. E
 l importe máximo de la subvención a conceder a cada una de las personas beneficiarias
del bono formación se determinará según el siguiente criterio:
a) Importe máximo de 600 € para bono de formación del permiso de conducción B.
b) Importe máximo de 1.300 € para bono de formación de los permisos de conducción C o
D.
c) Importe máximo de 1.500 € para bono de formación del permiso de conducción C+E.
En la correspondiente convocatoria se determinará el importe concreto de la subvención a
conceder por cada bono de formación en función de los tipos de permisos de conducción y
modalidad de impartición.
2. El importe de la subvención no podrá superar, en ningún caso, el coste de la formación
teórico- práctica y demás gastos subvencionables a que hace mención el artículo 5.
Artículo 10. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención.
1. P
 odrán ser beneficiarias de la subvención las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas que, en virtud de resolución administrativa de concesión, sean titulares del bono
formación, siempre que en ellas concurran, según se indica, los siguientes requisitos:
a) Tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de
Extremadura con una antigüedad de al menos 6 meses a fecha de presentación de la
solicitud.
A estos efectos, tienen domicilio habitual quienes figuren empadronados/as en uno
de dichos municipios, sean nacionales, residentes extranjeros, nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, personas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, o personas titulares del derecho de asilo o del derecho a la protección subsidiaria.
b) En el caso de que la persona solicitante sea una persona desempleada, deberá encontrarse inscrita como demandante de empleo en un Centro de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, a fecha de presentación de la solicitud.