Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040181)
Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
48105
Martes 8 de octubre de 2024
Consejería de Economía, Empleo y
Transformación Digital
explicativa de las actividades/actuaciones desarrolladas en cada período del convenio en ejecución, a la que
se acompañará un listado de personas finalizadas y no finalizadas, junto a la documentación detallada en la
cláusula segunda.
2.
El pago se realizará una vez presentada y comprobada la documentación señalada en el punto
anterior.
3.
La autoescuela se responsabilizará de la veracidad de los documentos de justificación que presenten
para la justificación de las actuaciones realizadas.
4.
La autoescuela adherida está obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración de
acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, deberá estar dada de alta en el
sistema de notificaciones electrónicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5.
El pago se realizará una vez revisada y validada la memoria mensual justificativa presentada. En los
casos en los que falte documentación o la documentación aportada sea incompleta, se requerirá a la
autoescuela para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido. Así mismo, sólo se producirá el abono
de lo adecuadamente justificado.
El pago se realizará mediante transferencia al número de cuenta facilitado por la autoescuela.
6.
Como causa de penalidad en caso de incumplimiento por la autoescuela de sus compromisos se
procederá a la resolución del convenio de colaboración, según lo indicado en la cláusula décima.
Sexta. Seguimiento, evaluación y control.
Para el seguimiento, evaluación y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por
las personas firmantes, podrán realizarse por parte del personal técnico de la Dirección General de Formación
para el Empleo del SEXPE, acciones “in situ” durante la impartición de las acciones formativas y/o “ex post”
a la finalización, con el fin de controlar y confirmar a través de evidencias físicas la realidad de la formación
impartida, las condiciones de su realización y las principales características en las que se ha realizado.
Al amparo de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las acciones formativas
podrán ser objeto de un seguimiento y control efectivo por parte del Servicio Extremeño Público de en la
evaluación, seguimiento y control que esta pueda realizar de las actuaciones subvencionadas.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
1.-Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, el SEXPE, a través de la Dirección General
de Formación para el Empleo y la autoescuela adherida, o el conjunto de autoescuelas adheridas, constituirán
una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes, en
el plazo de un mes desde la firma del convenio, que se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, con
carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes o cuando deba pronunciarse sobre los
distintos aspectos derivados de este convenio.
La presidencia de la Comisión recaerá en uno de los dos miembros designados por la Dirección General de
Formación para el Empleo, siendo la persona que actúe como Secretario/a elegido/a entre el resto de
miembros de la Comisión.
Las reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos.
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Martes 8 de octubre de 2024
Consejería de Economía, Empleo y
Transformación Digital
explicativa de las actividades/actuaciones desarrolladas en cada período del convenio en ejecución, a la que
se acompañará un listado de personas finalizadas y no finalizadas, junto a la documentación detallada en la
cláusula segunda.
2.
El pago se realizará una vez presentada y comprobada la documentación señalada en el punto
anterior.
3.
La autoescuela se responsabilizará de la veracidad de los documentos de justificación que presenten
para la justificación de las actuaciones realizadas.
4.
La autoescuela adherida está obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración de
acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, deberá estar dada de alta en el
sistema de notificaciones electrónicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5.
El pago se realizará una vez revisada y validada la memoria mensual justificativa presentada. En los
casos en los que falte documentación o la documentación aportada sea incompleta, se requerirá a la
autoescuela para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido. Así mismo, sólo se producirá el abono
de lo adecuadamente justificado.
El pago se realizará mediante transferencia al número de cuenta facilitado por la autoescuela.
6.
Como causa de penalidad en caso de incumplimiento por la autoescuela de sus compromisos se
procederá a la resolución del convenio de colaboración, según lo indicado en la cláusula décima.
Sexta. Seguimiento, evaluación y control.
Para el seguimiento, evaluación y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por
las personas firmantes, podrán realizarse por parte del personal técnico de la Dirección General de Formación
para el Empleo del SEXPE, acciones “in situ” durante la impartición de las acciones formativas y/o “ex post”
a la finalización, con el fin de controlar y confirmar a través de evidencias físicas la realidad de la formación
impartida, las condiciones de su realización y las principales características en las que se ha realizado.
Al amparo de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las acciones formativas
podrán ser objeto de un seguimiento y control efectivo por parte del Servicio Extremeño Público de en la
evaluación, seguimiento y control que esta pueda realizar de las actuaciones subvencionadas.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
1.-Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, el SEXPE, a través de la Dirección General
de Formación para el Empleo y la autoescuela adherida, o el conjunto de autoescuelas adheridas, constituirán
una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes, en
el plazo de un mes desde la firma del convenio, que se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, con
carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes o cuando deba pronunciarse sobre los
distintos aspectos derivados de este convenio.
La presidencia de la Comisión recaerá en uno de los dos miembros designados por la Dirección General de
Formación para el Empleo, siendo la persona que actúe como Secretario/a elegido/a entre el resto de
miembros de la Comisión.
Las reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos.