Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040181)
Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48106
Consejería de Economía, Empleo y
Transformación Digital
La Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones, sin perjuicio de las funciones de seguimiento,
evaluación y control que corresponden a la Dirección General de Formación para el Empleo:
a)
El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio.
b)
La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de los fines acordados.
c)
Las resoluciones de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y efectos,
siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los acuerdos adoptados.
El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Seguimiento, en cuanto órgano colegiado, es el establecido en
los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes de este convenio deberán respetar las prescripciones establecidas en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales,
así como en el resto de normativa que resulte aplicable, en relación con los datos que pudiesen obtener con
motivo de la ejecución del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente
convenio y una vez terminado éste.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su
caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la
realización de actividades objeto de este convenio.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así
como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo del presente convenio.
Novena. Vigencia y modificación.
1.
El presente convenio surtirá efecto a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el XX de
XX de 20XX.
2.
Cualquier modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, a través de la suscripción de la correspondiente adenda al convenio.
Décima. Causas de resolución.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, serán causas de resolución del presente Convenio:
a)
El acuerdo unánime de las personas firmantes, con una antelación mínima de un mes antes de la
fecha de conclusión del mismo.
b)
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de las personas
firmantes.
c)
Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
d)
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente
Martes 8 de octubre de 2024
48106
Consejería de Economía, Empleo y
Transformación Digital
La Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones, sin perjuicio de las funciones de seguimiento,
evaluación y control que corresponden a la Dirección General de Formación para el Empleo:
a)
El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio.
b)
La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de los fines acordados.
c)
Las resoluciones de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y efectos,
siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los acuerdos adoptados.
El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Seguimiento, en cuanto órgano colegiado, es el establecido en
los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes de este convenio deberán respetar las prescripciones establecidas en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales,
así como en el resto de normativa que resulte aplicable, en relación con los datos que pudiesen obtener con
motivo de la ejecución del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente
convenio y una vez terminado éste.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su
caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la
realización de actividades objeto de este convenio.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así
como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo del presente convenio.
Novena. Vigencia y modificación.
1.
El presente convenio surtirá efecto a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el XX de
XX de 20XX.
2.
Cualquier modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, a través de la suscripción de la correspondiente adenda al convenio.
Décima. Causas de resolución.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, serán causas de resolución del presente Convenio:
a)
El acuerdo unánime de las personas firmantes, con una antelación mínima de un mes antes de la
fecha de conclusión del mismo.
b)
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de las personas
firmantes.
c)
Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
d)
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente