Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040181)
Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48104
Consejería de Economía, Empleo y
Transformación Digital
información del procedimiento en su página web y en sus instalaciones o por cualquier otro medio, en
relación con las características del programa.
Tercera. Requisitos para obtener la condición de entidad colaboradora.
Toda entidad colaboradora debe estar a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que recoge las obligaciones de las entidades
colaboradoras, así como los artículos 12, 13 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Asimismo, para poder adherirse al presente Convenio, la Autoescuela deberá acreditar ante la Dirección
General de Formación para el Empleo del SEXPE que cumple con los siguientes requisitos:
—
Encontrarse inscrita en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
—
Declarar de forma responsable que la documentación obrante en el expediente de inscripción del
Centro de formación en el Registro indicado en el apartado anterior no ha sufrido variaciones.
—
Tener el centro de formación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
—
Ser autoescuela autorizada por la Jefatura Provincial de Cáceres o Badajoz para poder impartir
formación para la obtención de los permisos de conducción de las clases B, C, D y C+E, que respondan a la
acreditación de la autorización y número provincial de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, para
poder impartir dicha formación.
—
Declarar de forma responsable que se halla al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con
el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.
—
Encontrarse en alta en el Sistema de Alta de Terceros de la Junta de Extremadura, indicando la cuenta
corriente de la entidad en la que se emitirá el pago.
Cuarta. Compromisos y obligaciones de contenido económico.
1.
El SEXPE aportará, por la participación de la autoescuela para el desarrollo del presente convenio, la
cantidad correspondiente en función del tipo de permiso de conducción por cada alumno/a beneficiario/a
del bono, considerando como tal a quien haya participado en la actividad formativa subvencionada y
concurrido al examen teórico para la obtención del correspondiente permiso. La autoescuela no percibirá
cantidad alguna en el caso de que la persona beneficiaria no complete la formación indicada.
Únicamente podrán ser objeto de financiación aquellas actuaciones que se realicen en el período de vigencia
del convenio.
2.
El convenio se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Extremeño Público de
Empleo y a la aplicación presupuestaria 14013G242B48000, proyecto de gasto 20240234, con fuente de
financiación de transferencias del Estado, con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo
Estatal (SEPE), con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
La autoescuela asumirá cualquier otro gasto que sea necesario para la consecución de los fines recogidos en
el presente convenio.
Quinta. Justificación de las actuaciones realizadas y pago.
1.
El pago a la autoescuela se realizará previa justificación de la realización de la actuación
subvencionable. La justificación de las actuaciones se realizará mediante la presentación de una Memoria
Martes 8 de octubre de 2024
48104
Consejería de Economía, Empleo y
Transformación Digital
información del procedimiento en su página web y en sus instalaciones o por cualquier otro medio, en
relación con las características del programa.
Tercera. Requisitos para obtener la condición de entidad colaboradora.
Toda entidad colaboradora debe estar a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que recoge las obligaciones de las entidades
colaboradoras, así como los artículos 12, 13 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Asimismo, para poder adherirse al presente Convenio, la Autoescuela deberá acreditar ante la Dirección
General de Formación para el Empleo del SEXPE que cumple con los siguientes requisitos:
—
Encontrarse inscrita en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
—
Declarar de forma responsable que la documentación obrante en el expediente de inscripción del
Centro de formación en el Registro indicado en el apartado anterior no ha sufrido variaciones.
—
Tener el centro de formación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
—
Ser autoescuela autorizada por la Jefatura Provincial de Cáceres o Badajoz para poder impartir
formación para la obtención de los permisos de conducción de las clases B, C, D y C+E, que respondan a la
acreditación de la autorización y número provincial de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, para
poder impartir dicha formación.
—
Declarar de forma responsable que se halla al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con
el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.
—
Encontrarse en alta en el Sistema de Alta de Terceros de la Junta de Extremadura, indicando la cuenta
corriente de la entidad en la que se emitirá el pago.
Cuarta. Compromisos y obligaciones de contenido económico.
1.
El SEXPE aportará, por la participación de la autoescuela para el desarrollo del presente convenio, la
cantidad correspondiente en función del tipo de permiso de conducción por cada alumno/a beneficiario/a
del bono, considerando como tal a quien haya participado en la actividad formativa subvencionada y
concurrido al examen teórico para la obtención del correspondiente permiso. La autoescuela no percibirá
cantidad alguna en el caso de que la persona beneficiaria no complete la formación indicada.
Únicamente podrán ser objeto de financiación aquellas actuaciones que se realicen en el período de vigencia
del convenio.
2.
El convenio se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Extremeño Público de
Empleo y a la aplicación presupuestaria 14013G242B48000, proyecto de gasto 20240234, con fuente de
financiación de transferencias del Estado, con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo
Estatal (SEPE), con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
La autoescuela asumirá cualquier otro gasto que sea necesario para la consecución de los fines recogidos en
el presente convenio.
Quinta. Justificación de las actuaciones realizadas y pago.
1.
El pago a la autoescuela se realizará previa justificación de la realización de la actuación
subvencionable. La justificación de las actuaciones se realizará mediante la presentación de una Memoria