Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040181)
Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196

48103

Martes 8 de octubre de 2024

Consejería de Economía, Empleo y
Transformación Digital



Documento de formalización de la matrícula en la autoescuela.


Documento que acredite la entrega del material de enseñanza (“Recepción de material didáctico”
aportado por la Dirección General de Formación).

Partes de asistencia al módulo teórico específico (“Parte de asistencia semanal” en el modelo
establecido por la Dirección General de Formación para el Empleo y/o justificación de las conexiones de
los/as alumnos/as a las plataformas de formación en el caso de teleformación).

Partes de asistencia a 20 clases de maniobras o circulación de 30 minutos de duración (“Parte de
asistencia individual” en el modelo establecido por la Dirección General de Formación para el Empleo).

Documento del aplicativo de la Dirección General de Tráfico, que acredita la presentación al examen
teórico.

En el caso de alumnos/as que no completen la formación o hayan abandonado por cualquier causa
no se considerarán alumnos/as finalizados por lo que dicha memoria contendrá los siguientes documentos:


Documentación individualizada de cada alumno/a no finalizado:



Número de bono formativo atendido.



Apellidos, nombre y número de identificación fiscal de cada alumno/a beneficiario/a.



Motivo de la no continuación del alumno/a en el programa.

Presentación de la memoria: la memoria justificativa indicada será firmada por el representante legal de la
autoescuela y será remitida mediante solicitud genérica por registro electrónico al Servicio de Formación
para el Empleo del SEXPE.
4.
En el supuesto en que la autoescuela pudiera tener conocimiento de incumplimiento total o parcial
por parte de los/as beneficiarios/as, de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la
ayuda y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, la autoescuela pondrá en conocimiento de la Dirección General de Formación para el Empleo
dicha situación en el momento en que sea detectada la irregularidad, en el plazo máximo de 48 horas,
mediante escrito presentado ante la referida Dirección General de Formación por registro electrónico.
5.
Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar la Dirección General de
Formación para el Empleo del SEXPE y a las de control financiero que pudiera realizar la Intervención General
de la Comunidad Autónoma de Extremadura o cualesquiera otros organismos competentes.
6.
Facilitar y ayudar a las personas solicitantes en la cumplimentación y presentación de la
correspondiente solicitud para obtener la condición de beneficiario/a.
7.
La suscripción del presente convenio conlleva la aceptación del alumnado que haya obtenido la
subvención a través de un bono formación.
La subvención otorgada, a través de un bono de formación, se producirá por el importe que se determine
para cada permiso de conducción cuando el/la alumno/a haya participado en el programa de formación con
el fin de facilitar la posibilidad de la obtención del permiso de conducción profesional de las clases C, D y C+E
y se haya presentado al examen teórico de la Dirección General de Tráfico.
8.
La autoescuela realizará las actividades de formación a través de sus medios materiales y humanos,
infraestructura y espacios adecuados de los que disponga. Asimismo, podrá realizar actuaciones de