Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040181)
Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196

48102

Martes 8 de octubre de 2024

Consejería de Economía, Empleo y
Transformación Digital

La autoescuela debe cubrir el riesgo de accidente y responsabilidad civil de los/as alumnos/as por la
asistencia a la acción formativa y, en su caso, a las clases prácticas, cuyo coste se incluye en los gastos
subvencionables.
El coste del certificado médico y las tasas de examen de la Dirección General de Tráfico (DGT) no se incluyen
en los gastos subvencionables.
Se abonará a la autoescuela por cada uno de los/as alumnos/as finalizados/as, considerando como tales,
los/las que hayan participado y se presenten al examen de la Dirección General de Tráfico.
2.Comprobar que la identidad de quien entrega el bono de formación se corresponde con la persona
que figura en el mismo mediante su identificación por DNI o NIE o documento identificativo equivalente.
En los casos en los que existan discrepancias sobre la veracidad de la identidad de la persona beneficiaria o
de los datos del bono, se verificará dicha información con el personal técnico de la Dirección General de
Formación para el Empleo del SEXPE.
En el supuesto de que no exista correspondencia no podrá procederse a suministrar la formación y el material
necesario, y, por consiguiente, al posterior abono del importe correspondiente del bono por cada alumno/a
que haya participado en la formación.
Igualmente, deberá comprobar que los bonos se encuentran en vigor, que recogen el nombre del alumno/a,
el número de bono CAE/BONO/000000, así como el importe de la ayuda y la fecha de caducidad.
Una vez recibido el bono de formación y comprobados los datos enumerados en el apartado anterior, se
procederá a la matriculación del alumnado beneficiario, al inicio de la formación y la entrega del material
necesario para la obtención de permisos de conducción de las clases B, C, D y C+E. El/la beneficiario/a dispone
del plazo de un mes contado desde la fecha de notificación del correspondiente “Bono Formación” para
acudir a la autoescuela de su elección e iniciar la formación en los términos establecidos por la autoescuela.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiera iniciado la formación o la persona beneficiaria renuncie a la
formación, el bono se considerará caducado.
Es obligatorio que los/as alumnos/as se presenten al examen teórico de la Dirección General de Tráfico en el
plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de inicio de la formación. En caso de sobrepasar este plazo sin
haberse presentado a examen, se perderá el derecho a la subvención concedida, anulándose el bono emitido.
3.
Justificar ante la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE la formación teóricapráctica impartida mediante la aportación de memoria justificativa mensual que se presentará dentro de los
primeros diez días naturales del mes siguiente al que se haya realizado la formación. Se justificarán tanto los
alumnos/as finalizados como los alumnos/as que hayan abandonado la formación antes de finalizar, ya sea
voluntariamente o por motivos disciplinarios. Se deberá presentar mensualmente a contar desde el mes
correspondiente a la fecha de inicio del convenio y durante todo el período de vigencia del mismo.
En el caso de alumnos/as finalizados, dicha memoria contendrá los siguientes documentos:


Documentación individualizada de cada alumno/a finalizado:



Número de bono formativo atendido y relación de la formación recibida.



Apellidos, nombre y número de identificación fiscal del alumno/a beneficiario/a.