Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040181)
Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
48101
Martes 8 de octubre de 2024
Consejería de Economía, Empleo y
Transformación Digital
La suscripción del presente convenio asegura y garantiza que el servicio se realiza bajo criterios de eficacia y
eficiencia, que permita una evaluación de los objetivos alcanzados. Ambas partes están de acuerdo en la
necesidad y oportunidad de colaborar en el desarrollo de este programa con el fin de mejorar la
empleabilidad de las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, y en virtud de ello acuerdan
formalizar el presente Convenio con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
1.
El presente convenio tiene por objeto establecer el cauce de colaboración entre las partes para la
gestión de las ayudas para la financiación de acciones de formación a través de un bono formativo, destinadas
a la posibilidad de obtención de permisos de conducción profesionales de las clases B, C, D y C+E, en
autoescuelas autorizadas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a personas trabajadoras ocupadas y
desempleadas para la mejora de su empleabilidad.
2.
Mediante la firma de este convenio se concretan las condiciones y los términos en que se llevará a
cabo.
3.
Con la firma del presente convenio se adquiere la consideración de autoescuela adherida, previa
justificación del documento que acredita la autorización y número provincial de la Jefatura Provincial de
Tráfico provinciales de Cáceres y Badajoz y la inscripción en el Registro de Centros y Entidades de Formación
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para poder impartir formación para la obtención de los
permisos de conducción de las clases B, C, D y C+E.
La autoescuela adherida tendrá la consideración de entidad colaboradora de la Consejería de Economía
Empleo y Transformación Digital / SEXPE.
Segunda. Compromisos de las partes.
La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital / SEXPE asume el compromiso de entregar los
fondos a la autoescuela, una vez efectuada la adecuada justificación, quedando en todo caso supeditado a la
existencia de disponibilidad presupuestaria.
La autoescuela adherida adquiere unos compromisos que se concretan en los siguientes:
1.
Impartir la formación teórico-práctica y entregar el material necesario para que los/as alumnos/as
puedan seguir con aprovechamiento la formación, incluyendo:
a)
Material de enseñanza, siendo éste como mínimo, manual de reglamentación específica (B, C, D y/o
C+E), cuaderno, carpeta o similar, acceso a los test y bolígrafo.
b)
Veinte clases de maniobras o circulación con una duración de 30 minutos por clase, en función del
tipo de permiso de conducción. Serán realizadas con vehículos con permiso de circulación e ITV en vigor.
c)
Módulo teórico específico: La formación estará basada en el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores e incluirá los contenidos necesarios para
permitir al alumnado la superación de las pruebas de la DGT.
48101
Martes 8 de octubre de 2024
Consejería de Economía, Empleo y
Transformación Digital
La suscripción del presente convenio asegura y garantiza que el servicio se realiza bajo criterios de eficacia y
eficiencia, que permita una evaluación de los objetivos alcanzados. Ambas partes están de acuerdo en la
necesidad y oportunidad de colaborar en el desarrollo de este programa con el fin de mejorar la
empleabilidad de las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, y en virtud de ello acuerdan
formalizar el presente Convenio con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
1.
El presente convenio tiene por objeto establecer el cauce de colaboración entre las partes para la
gestión de las ayudas para la financiación de acciones de formación a través de un bono formativo, destinadas
a la posibilidad de obtención de permisos de conducción profesionales de las clases B, C, D y C+E, en
autoescuelas autorizadas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a personas trabajadoras ocupadas y
desempleadas para la mejora de su empleabilidad.
2.
Mediante la firma de este convenio se concretan las condiciones y los términos en que se llevará a
cabo.
3.
Con la firma del presente convenio se adquiere la consideración de autoescuela adherida, previa
justificación del documento que acredita la autorización y número provincial de la Jefatura Provincial de
Tráfico provinciales de Cáceres y Badajoz y la inscripción en el Registro de Centros y Entidades de Formación
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para poder impartir formación para la obtención de los
permisos de conducción de las clases B, C, D y C+E.
La autoescuela adherida tendrá la consideración de entidad colaboradora de la Consejería de Economía
Empleo y Transformación Digital / SEXPE.
Segunda. Compromisos de las partes.
La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital / SEXPE asume el compromiso de entregar los
fondos a la autoescuela, una vez efectuada la adecuada justificación, quedando en todo caso supeditado a la
existencia de disponibilidad presupuestaria.
La autoescuela adherida adquiere unos compromisos que se concretan en los siguientes:
1.
Impartir la formación teórico-práctica y entregar el material necesario para que los/as alumnos/as
puedan seguir con aprovechamiento la formación, incluyendo:
a)
Material de enseñanza, siendo éste como mínimo, manual de reglamentación específica (B, C, D y/o
C+E), cuaderno, carpeta o similar, acceso a los test y bolígrafo.
b)
Veinte clases de maniobras o circulación con una duración de 30 minutos por clase, en función del
tipo de permiso de conducción. Serán realizadas con vehículos con permiso de circulación e ITV en vigor.
c)
Módulo teórico específico: La formación estará basada en el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores e incluirá los contenidos necesarios para
permitir al alumnado la superación de las pruebas de la DGT.