Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040181)
Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024

48100

Consejería de Economía, Empleo y
Transformación Digital

transporte de mercancías y de conductor de vehículos de transporte de viajeros. Para ello, pone en marcha
un bono formativo para facilitar la obtención de permisos de conducción de las clases B, C, D y C+E a personas
desempleadas y ocupadas que lo soliciten y acrediten la condición de beneficiarios/as, que contribuirá a
mejorar las posibilidades de empleabilidad.
Segundo.
La ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 48 habilita a las
Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a suscribir convenios con sujetos
de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en su artículo 31 determina el concepto de las políticas activas
de empleo, estableciendo que “Se entiende por políticas activas de empleo el conjunto de servicios y
programas de orientación, intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el
autoempleo y el emprendimiento dirigidas a impulsar la creación de empleo y a mejorar las posibilidades de
acceso a un empleo digno, por cuenta ajena o propia, de las personas demandantes de los servicios de
empleo, al mantenimiento y mejora de su empleabilidad y al fomento del espíritu empresarial y de la
economía social” y señalando a continuación que “elevar la empleabilidad de las personas demandantes de
los servicios de empleo, reducir las brechas de género, y conseguir el ajuste simultáneo entre oferta y
demanda de empleo, a través de una mayor fluidez de la información y de unos servicios de empleo eficaces
y eficientes, serán objetivos prioritarios de las políticas activas. En particular, se deberá garantizar, a las
personas pertenecientes a colectivos prioritarios para la política de empleo, la prestación de los servicios
especializados para facilitar su inserción laboral o, en su caso, el mantenimiento del empleo y la promoción
profesional”.
Además, el artículo 32, dedicado al desarrollo de las políticas activas de empleo, establece en su párrafo 3,
inciso segundo, que “los servicios y programas incluidos en los instrumentos de planificación y coordinación
de la política de empleo podrán ser gestionados directamente por los citados servicios públicos de empleo o
mediante la colaboración público-privada o colaboración público-pública, a través de la suscripción de
contratos-programa, la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, especialmente
mediante la suscripción de acuerdos marco, suscripción de convenios o cualquier otra forma jurídica ajustada
a Derecho”.
Tal como establece el artículo 12.4.b) del citado texto legal, la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo
se articulará en torno a 7 ejes de las políticas de activación para el empleo, contemplando el eje 2 la
formación, que incluye las actuaciones de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral,
dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional y de formación en alternancia con
la actividad laboral, incluidos los programas públicos de empleo y formación, que permitan a la persona
beneficiaria adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para mejorar su cualificación y
facilitar su inserción laboral.
Tercero.
La autoescuela firmante se ha seleccionado conforme a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad
y no discriminación, siendo informada desde el inicio de las fases previas del programa de todas las
características y obligaciones que implican la firma del presente convenio.
Cuarto.
En virtud de lo expuesto, se considera de indudable interés la suscripción del presente convenio de
colaboración con las autoescuelas para la realización de las acciones de formación necesarias que posibiliten
la obtención de permisos de conducción habilitantes para el desempeño profesional de las ocupaciones de
conductor de vehículos de transporte de mercancías y/o viajeros/as.