Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040181)
Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 196

48095

Martes 8 de octubre de 2024

Consejería de Economía, Empleo y
Transformación Digital

Solicitud “bono formación en el sector del transporte” (4 de 6)

CÓDIGO CIP

Subvenciones mediante bono-formación destinadas a financiar la formación teórica y, en su
caso, práctica conducente a la obtención de los permisos de conducir B, C, C+E y D, con el fin
de favorecer la empleabilidad de las personas desempleadas y ocupadas en el sector del
transporte de mercancías y de viajeros/as

0695924

9. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA EN NINGUNA DE LAS CIRCUNSTACIAS PREVISTAS EN EL ART. 12.2 DE
LA Ley 6/2011, DE 23 DE MARZO, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
IDENTIFICACIÓN DEL/A INTERESADO/A O REPRESENTANTE
1er Apellido
2º Apellido

En calidad de:

 Interesado/a

Nombre

D.N.I.

 Representante

DECLARA RESPONSABLEMENTE
Que NO se encuentra incursa en ninguna de las siguientes circunstancias previstas en el art. 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.

Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos
de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en
concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la
Administración.
Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras
personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes
o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente.
Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
Haber sido sancionado mediante resolución firme con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 de esta ley
cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras
circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que
hubiesen concurrido aquéllas.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, firma la presente declaración.

En………………………………………………………………………………. a……………de…………………………………………de…………………………

Fdo. ………………………………………………………………………..
(Nombre y Apellidos del/la firmante)
De acuerdo con el art. 12.8.c de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las comprobaciones de oficio y
las certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias (hacienda estatal y autonómica) y frente a la Seguridad Social, podrán sustituirse por una
declaración responsable del/la interesado/a cuando el importe de la subvención sea inferior a 3.000€ y esté previsto en las bases reguladoras de la subvención.

Órgano Gestor Servicio de Formación para el Empleo (Dirección General de Formación para el Empleo - SEXPE) DIR3 A11029832