Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040181)
Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
48096
Martes 8 de octubre de 2024
Consejería de Economía, Empleo y
Transformación Digital
Solicitud “bono formación en el sector del transporte” (5 de 6)
CÓDIGO CIP
Subvenciones mediante bono-formación destinadas a financiar la formación teórica y, en su
caso, práctica conducente a la obtención de los permisos de conducir B, C, C+E y D, con el fin
de favorecer la empleabilidad de las personas desempleadas y ocupadas en el sector del
transporte de mercancías y de viajeros/as
10. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE HABER OBTENIDO O NO OTRAS SUBVENCIONES
0695924
IDENTIFICACIÓN DEL/A INTERESADO/A O REPRESENTANTE
1er Apellido
2º Apellido
En calidad de:
Interesado/a
Nombre
D.N.I.
Representante
A los efectos de lo previsto en el art. 25 (*) del Decreto 113/2024, de 10 de sepetiembr3, de bases reguladoras del bono formación, y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 13.1.d de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el art. 34 (**) del REAL
DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
DECLARA RESPONSABLEMENTE
NO haber recibido subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad
SÍ haber recibido subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad
ORGANISMO
CONVOCATORIA
EXPEDIENTE
SOLICITADA/CONCEDIDA
FECHA
IMPORTE
En………………………………………………………………………………. a……………de…………………………………………de…………………………
Fdo. ………………………………………………………………………..
(Nombre y Apellidos del/la firmante)
(*) Artículo 25. Compatibilidad de la subvención
1. Las ayudas concedidas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones y serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el
artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la concesión concurrente de ayudas con la misma finalidad, otorgadas
por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de
la subvención otorgada.
(**) Artículo 34. Exceso de financiación sobre el coste de la actividad.
Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran
compatibles entre sí, la persona beneficiaria deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente
justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las Entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.
No obstante, cuando sea la Administración la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite
de la subvención otorgada por ella.
Órgano Gestor Servicio de Formación para el Empleo (Dirección General de Formación para el Empleo - SEXPE) DIR3 A11029832
48096
Martes 8 de octubre de 2024
Consejería de Economía, Empleo y
Transformación Digital
Solicitud “bono formación en el sector del transporte” (5 de 6)
CÓDIGO CIP
Subvenciones mediante bono-formación destinadas a financiar la formación teórica y, en su
caso, práctica conducente a la obtención de los permisos de conducir B, C, C+E y D, con el fin
de favorecer la empleabilidad de las personas desempleadas y ocupadas en el sector del
transporte de mercancías y de viajeros/as
10. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE HABER OBTENIDO O NO OTRAS SUBVENCIONES
0695924
IDENTIFICACIÓN DEL/A INTERESADO/A O REPRESENTANTE
1er Apellido
2º Apellido
En calidad de:
Interesado/a
Nombre
D.N.I.
Representante
A los efectos de lo previsto en el art. 25 (*) del Decreto 113/2024, de 10 de sepetiembr3, de bases reguladoras del bono formación, y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 13.1.d de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el art. 34 (**) del REAL
DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
DECLARA RESPONSABLEMENTE
NO haber recibido subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad
SÍ haber recibido subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad
ORGANISMO
CONVOCATORIA
EXPEDIENTE
SOLICITADA/CONCEDIDA
FECHA
IMPORTE
En………………………………………………………………………………. a……………de…………………………………………de…………………………
Fdo. ………………………………………………………………………..
(Nombre y Apellidos del/la firmante)
(*) Artículo 25. Compatibilidad de la subvención
1. Las ayudas concedidas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones y serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el
artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la concesión concurrente de ayudas con la misma finalidad, otorgadas
por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de
la subvención otorgada.
(**) Artículo 34. Exceso de financiación sobre el coste de la actividad.
Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran
compatibles entre sí, la persona beneficiaria deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente
justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las Entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.
No obstante, cuando sea la Administración la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite
de la subvención otorgada por ella.
Órgano Gestor Servicio de Formación para el Empleo (Dirección General de Formación para el Empleo - SEXPE) DIR3 A11029832