Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040181)
Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48049
de formación que generen oportunidades de empleo para mujeres. Además, da cumplimiento a medidas de la propia estrategia, en concreto a la medida 31 "Favorecer la creación de
empleo para mujeres en los sectores más masculinizados de la economía rural, más allá de
la agricultura y la ganadería, hacia otros sectores emergentes también presentes en el medio rural, desarrollando programas de sensibilización y de formación" y 34 "Generar oferta
formativa adaptada a las necesidades de empleo de las mujeres y jóvenes del medio rural,
con planes de formación y profesionalización específicos”. Por su parte, la Ley 3/2022, de
medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura incluye, entre sus objetivos específicos, la puesta en valor del capital humano del medio rural, priorizando actuaciones que
generen oportunidades, especialmente para mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y
otros grupos vulnerables, y fomentando la formación y los mecanismos de participación tanto
individuales como colectivos y el desarrollo de una economía social sólida. En el artículo 73 de
la Ley 3/2022 se cita que las políticas activas de empleo promoverán la incorporación al mercado laboral de las mujeres. Por ello, el presente decreto se considera una medida adecuada
de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
Con anterioridad a la implementación de este programa, se ha consultado a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el seno del Consejo de la Formación Profesional de Extremadura, en su sesión
celebrada el día 4 de julio de 2024.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5.b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, desarrollado por el artículo 26.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, la subvención se instrumenta a través de un “bono formación” a las personas solicitantes que resulten beneficiarias
del mismo, de acuerdo con su itinerario personalizado de inserción, que podrán ser tanto
personas desempleadas demandantes de empleo como personas ocupadas. Las solicitudes de
subvención a través del bono formación serán atendidas por riguroso orden de presentación
hasta el agotamiento de los fondos.
La concesión del bono formación acreditará a las personas beneficiarias para acceder a la formación necesaria para la obtención de los permisos de conducción B, C, C+E y D, debiendo elegir,
entre las entidades colaboradoras seleccionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo,
aquella en la que desee realizar la formación asociada al correspondiente permiso de conducir.
La selección se realizará entre las entidades interesadas en adherirse al programa del bono
formación, que deberán tener la condición de escuelas particulares de conductores (autoescuelas) y que deberán figurar acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro de
entidades de formación.
Martes 8 de octubre de 2024
48049
de formación que generen oportunidades de empleo para mujeres. Además, da cumplimiento a medidas de la propia estrategia, en concreto a la medida 31 "Favorecer la creación de
empleo para mujeres en los sectores más masculinizados de la economía rural, más allá de
la agricultura y la ganadería, hacia otros sectores emergentes también presentes en el medio rural, desarrollando programas de sensibilización y de formación" y 34 "Generar oferta
formativa adaptada a las necesidades de empleo de las mujeres y jóvenes del medio rural,
con planes de formación y profesionalización específicos”. Por su parte, la Ley 3/2022, de
medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura incluye, entre sus objetivos específicos, la puesta en valor del capital humano del medio rural, priorizando actuaciones que
generen oportunidades, especialmente para mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y
otros grupos vulnerables, y fomentando la formación y los mecanismos de participación tanto
individuales como colectivos y el desarrollo de una economía social sólida. En el artículo 73 de
la Ley 3/2022 se cita que las políticas activas de empleo promoverán la incorporación al mercado laboral de las mujeres. Por ello, el presente decreto se considera una medida adecuada
de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
Con anterioridad a la implementación de este programa, se ha consultado a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el seno del Consejo de la Formación Profesional de Extremadura, en su sesión
celebrada el día 4 de julio de 2024.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5.b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, desarrollado por el artículo 26.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, la subvención se instrumenta a través de un “bono formación” a las personas solicitantes que resulten beneficiarias
del mismo, de acuerdo con su itinerario personalizado de inserción, que podrán ser tanto
personas desempleadas demandantes de empleo como personas ocupadas. Las solicitudes de
subvención a través del bono formación serán atendidas por riguroso orden de presentación
hasta el agotamiento de los fondos.
La concesión del bono formación acreditará a las personas beneficiarias para acceder a la formación necesaria para la obtención de los permisos de conducción B, C, C+E y D, debiendo elegir,
entre las entidades colaboradoras seleccionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo,
aquella en la que desee realizar la formación asociada al correspondiente permiso de conducir.
La selección se realizará entre las entidades interesadas en adherirse al programa del bono
formación, que deberán tener la condición de escuelas particulares de conductores (autoescuelas) y que deberán figurar acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro de
entidades de formación.