Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040181)
Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48050
La concesión de la subvención a través del bono formación en ningún caso supondrá una aportación dineraria directa a la persona beneficiaria. Una vez finalizada y justificada la formación
por parte de la persona titular del bono formación, el Servicio Extremeño Público de Empleo
abonará a la entidad colaboradora (autoescuela) la cantidad correspondiente al citado bono.
El presente decreto se estructura por razones sistemáticas en tres capítulos y varios anexos.
El primer capítulo contiene las disposiciones de carácter general que se refieren a aspectos
como el objeto, finalidad de las subvenciones y el régimen jurídico aplicable. En el segundo
capítulo se describen los objetivos del programa, las actuaciones subvencionables y las características del bono formación. En el tercer capítulo se establecen los requisitos y obligaciones
de las personas beneficiarias, el procedimiento de concesión y de gestión de las subvenciones,
así como la formalización de los convenios con las entidades colaboradoras que realizarán la
gestión del presente programa. Además, la disposición adicional primera contiene la primera
convocatoria de las subvenciones previstas en el capítulo segundo de este decreto para la
financiación de los programas de formación a ejecutar durante los ejercicios 2024 y 2025.
Por último, los anexos contienen el formulario de solicitud del bono formación, el modelo de
dicho bono y el contenido del convenio a formalizar entre el Servicio Extremeño Público de
Empleo y las autoescuelas colaboradoras.
Este decreto se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La adecuación de este proyecto normativo a los principios de necesidad y eficacia deriva de la
defensa del interés general, materializado en la necesidad de mejorar las posibilidades de inserción futura de las personas desempleadas, el mantenimiento y promoción en el empleo de
las personas trabajadoras ocupadas y la contribución a la cobertura de vacantes en el sector
profesional de personas conductoras de transporte de mercancías y transporte de viajeros/as
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo, se responde al principio de proporcionalidad conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcance el objetivo de realizar actuaciones dirigidas a la mejora
de la empleabilidad de las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, y a la mejora de
la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo.
Martes 8 de octubre de 2024
48050
La concesión de la subvención a través del bono formación en ningún caso supondrá una aportación dineraria directa a la persona beneficiaria. Una vez finalizada y justificada la formación
por parte de la persona titular del bono formación, el Servicio Extremeño Público de Empleo
abonará a la entidad colaboradora (autoescuela) la cantidad correspondiente al citado bono.
El presente decreto se estructura por razones sistemáticas en tres capítulos y varios anexos.
El primer capítulo contiene las disposiciones de carácter general que se refieren a aspectos
como el objeto, finalidad de las subvenciones y el régimen jurídico aplicable. En el segundo
capítulo se describen los objetivos del programa, las actuaciones subvencionables y las características del bono formación. En el tercer capítulo se establecen los requisitos y obligaciones
de las personas beneficiarias, el procedimiento de concesión y de gestión de las subvenciones,
así como la formalización de los convenios con las entidades colaboradoras que realizarán la
gestión del presente programa. Además, la disposición adicional primera contiene la primera
convocatoria de las subvenciones previstas en el capítulo segundo de este decreto para la
financiación de los programas de formación a ejecutar durante los ejercicios 2024 y 2025.
Por último, los anexos contienen el formulario de solicitud del bono formación, el modelo de
dicho bono y el contenido del convenio a formalizar entre el Servicio Extremeño Público de
Empleo y las autoescuelas colaboradoras.
Este decreto se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La adecuación de este proyecto normativo a los principios de necesidad y eficacia deriva de la
defensa del interés general, materializado en la necesidad de mejorar las posibilidades de inserción futura de las personas desempleadas, el mantenimiento y promoción en el empleo de
las personas trabajadoras ocupadas y la contribución a la cobertura de vacantes en el sector
profesional de personas conductoras de transporte de mercancías y transporte de viajeros/as
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo, se responde al principio de proporcionalidad conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcance el objetivo de realizar actuaciones dirigidas a la mejora
de la empleabilidad de las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, y a la mejora de
la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo.