Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040181)
Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48090
vidualizada por cada uno de los/as alumnos/as relativa a sus datos de identificación, n.º de
bono formativo atendido y formación recibida, partes de asistencia al módulo de formación
teórica y/o justificación de las conexiones a las plataformas de formación en el caso de teleformación, partes de asistencia a las 20 clases de maniobras o circulación, documento del
aplicativo de la Dirección General de Tráfico que acredite la presentación al examen teórico,
así como cualquier otra documentación que se indique en las instrucciones de gestión a que
se refiere la disposición adicional segunda del presente decreto.
Decimoquinto. Periodo de realización de los programas.
El plazo de ejecución de las acciones formativas desarrolladas al amparo de la presente convocatoria será desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el DOE y hasta la finalización de la formación por la última persona beneficiaria que provoque el agotamiento de los
fondos disponibles, debiendo tenerse en cuenta que la persona beneficiaria de la subvención
del “Bono formación en el sector del transporte” deberá iniciar la formación en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del correspondiente bono, conforme dispone el artículo 24.2.b) del presente decreto.
Decimosexto. Control de las subvenciones.
Las personas beneficiarias de las subvenciones y las entidades colaboradoras se someterán a
las actuaciones de control que pueda llevar a cabo el órgano concedente de las subvenciones
en los términos del presente decreto.
Decimoséptimo. Información sobre protección de datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad
con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personas y garantía de los derechos digitales, o bien en la normativa vigente en cada momento.
El responsable del tratamiento es la Dirección General de Formación para el Empleo, o el órgano
que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de
las consejerías de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ante quien podrán ejercerse los
derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición.
Decimoctavo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto
con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es).
Martes 8 de octubre de 2024
48090
vidualizada por cada uno de los/as alumnos/as relativa a sus datos de identificación, n.º de
bono formativo atendido y formación recibida, partes de asistencia al módulo de formación
teórica y/o justificación de las conexiones a las plataformas de formación en el caso de teleformación, partes de asistencia a las 20 clases de maniobras o circulación, documento del
aplicativo de la Dirección General de Tráfico que acredite la presentación al examen teórico,
así como cualquier otra documentación que se indique en las instrucciones de gestión a que
se refiere la disposición adicional segunda del presente decreto.
Decimoquinto. Periodo de realización de los programas.
El plazo de ejecución de las acciones formativas desarrolladas al amparo de la presente convocatoria será desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el DOE y hasta la finalización de la formación por la última persona beneficiaria que provoque el agotamiento de los
fondos disponibles, debiendo tenerse en cuenta que la persona beneficiaria de la subvención
del “Bono formación en el sector del transporte” deberá iniciar la formación en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del correspondiente bono, conforme dispone el artículo 24.2.b) del presente decreto.
Decimosexto. Control de las subvenciones.
Las personas beneficiarias de las subvenciones y las entidades colaboradoras se someterán a
las actuaciones de control que pueda llevar a cabo el órgano concedente de las subvenciones
en los términos del presente decreto.
Decimoséptimo. Información sobre protección de datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad
con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personas y garantía de los derechos digitales, o bien en la normativa vigente en cada momento.
El responsable del tratamiento es la Dirección General de Formación para el Empleo, o el órgano
que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de
las consejerías de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ante quien podrán ejercerse los
derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición.
Decimoctavo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto
con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es).