Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040181)
Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024

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4. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital o persona en quien delegue, en
el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de
14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. L
 as subvenciones concedidas serán notificadas individualmente a las personas beneficiarias, y además, serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es) y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal electrónico de Transparencia, en los términos del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura.
Además, de acuerdo con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Intervención General
de la Administración del Estado para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Decimocuarto. Pago y justificación de las subvenciones.
1. El derecho al cobro de la subvención nace de la resolución de concesión del bono formación, procediéndose al pago de la subvención una vez que se reconozca la obligación por
el órgano gestor a la persona beneficiaria del bono de formación, mediante la cesión de la
misma a la autoescuela donde se haya formado.
2. A
 los efectos anteriores, por el órgano concedente se hará efectivo a cada autoescuela un
pago único por el importe de cada bono formación, una vez que dicha entidad colaboradora
justifique la participación de la persona beneficiaria del bono en la actividad formativa subvencionada (formación teórica y práctica, en su caso), y su concurrencia al examen teórico
para la obtención del correspondiente permiso.
3. L
 a justificación de la realización de la actividad subvencionada deberá realizarse por las
entidades colaboradoras (autoescuelas) mediante la presentación ante la Dirección General
de Formación para el Empleo de una memoria justificativa mensual, firmada por el representante legal de la entidad, que se presentará dentro de los primeros diez días naturales
del mes siguiente al que se haya realizado la formación, conteniendo documentación indi-