Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040181)
Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024

48088

3. E
 l procedimiento de concesión estará integrado por los siguientes actos de trámite:
a) La comprobación de las solicitudes, que tendrá por objeto verificar el cumplimiento por
las personas solicitantes de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiarias de la subvención, previstas en el artículo 10 de este decreto.
b) El órgano instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver. En
todo caso, emitirá informe en el que se deje constancia, a partir de la información que
obra en su poder, del cumplimiento, por las personas propuestas como beneficiarias, de
los requisitos necesarios para acceder a la subvención.
c) El órgano instructor, a la vista del expediente, elevará la oportuna propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que deberá expresar, al menos:


i. La persona solicitante para la que se propone la concesión de la subvención.



ii. La cuantía de la subvención.



iii. La procedencia, en su caso, de la expedición del bono formación.

4. La propuesta de resolución de concesión no crea derecho alguno a favor de la persona
propuesta como beneficiaria frente a la Administración, mientras no se le haya notificado
la resolución de concesión.
Decimotercero. Órgano competente para la resolución del procedimiento. Plazo de resolución
y notificación.
1. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de
Empleo o persona en quien delegue.
2. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses computables a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
3. U
 na vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.