Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040181)
Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48087
apartado anterior, se realizarán mediante publicación en la Sede electrónica asociada a la
sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, surtiendo ésta todos los efectos
de notificación practicada mediante comparecencia en dicha sede electrónica asociada de
las personas interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la persona
interesada recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud
de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo
contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://
tramites.juntaex.es.
3. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento al órgano
concedente, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
4. E
xcepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
5. C
uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. L
as personas solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.
Duodécimo. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
estas subvenciones corresponde al Servicio de Formación para el Empleo, adscrito a la Dirección General de Formación para el Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales se formule la propuesta de resolución.
2. Las solicitudes se tramitarán por orden riguroso de incoación de las válidamente presentadas, en función de la fecha y hora de presentación, sin concurrencia entre las solicitudes y
sin la necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas, sin que
ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad y con pleno respeto a
los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.
Martes 8 de octubre de 2024
48087
apartado anterior, se realizarán mediante publicación en la Sede electrónica asociada a la
sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, surtiendo ésta todos los efectos
de notificación practicada mediante comparecencia en dicha sede electrónica asociada de
las personas interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la persona
interesada recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud
de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo
contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://
tramites.juntaex.es.
3. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento al órgano
concedente, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
4. E
xcepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
5. C
uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. L
as personas solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.
Duodécimo. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
estas subvenciones corresponde al Servicio de Formación para el Empleo, adscrito a la Dirección General de Formación para el Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales se formule la propuesta de resolución.
2. Las solicitudes se tramitarán por orden riguroso de incoación de las válidamente presentadas, en función de la fecha y hora de presentación, sin concurrencia entre las solicitudes y
sin la necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas, sin que
ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad y con pleno respeto a
los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.