Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040181)
Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
48091
Martes 8 de octubre de 2024
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estime oportuno,
según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición adicional segunda. Aplicativos informáticos, bases de datos e
instrucciones.
1. Para la adecuada gestión, seguimiento y control de las actividades formativas objeto de las
subvenciones previstas en este decreto, se utilizarán las aplicaciones informáticas o bases
de datos que se prevea para la gestión que establezca la Dirección General de Formación
para el Empleo.
2. A
simismo, la Dirección General de Formación para el Empleo podrá aprobar las instrucciones y modelos para la adecuada ejecución y justificación de las actividades subvencionadas
incluidas en este decreto.
Disposición final primera. Habilitación.
1. Se faculta a la Dirección General de Formación para el Empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas en aplicación de
este decreto.
2. L
os anexos recogidos en el presente decreto podrán ser modificados por resolución de la
Dirección General de Formación para el Empleo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura (https://doe.juntaex.es).
Mérida, 10 de septiembre de 2024.
El Consejero de Economía, Empleo y
Transformación Digital,
La Presidenta de la Junta de
Extremadura,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
48091
Martes 8 de octubre de 2024
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estime oportuno,
según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición adicional segunda. Aplicativos informáticos, bases de datos e
instrucciones.
1. Para la adecuada gestión, seguimiento y control de las actividades formativas objeto de las
subvenciones previstas en este decreto, se utilizarán las aplicaciones informáticas o bases
de datos que se prevea para la gestión que establezca la Dirección General de Formación
para el Empleo.
2. A
simismo, la Dirección General de Formación para el Empleo podrá aprobar las instrucciones y modelos para la adecuada ejecución y justificación de las actividades subvencionadas
incluidas en este decreto.
Disposición final primera. Habilitación.
1. Se faculta a la Dirección General de Formación para el Empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas en aplicación de
este decreto.
2. L
os anexos recogidos en el presente decreto podrán ser modificados por resolución de la
Dirección General de Formación para el Empleo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura (https://doe.juntaex.es).
Mérida, 10 de septiembre de 2024.
El Consejero de Economía, Empleo y
Transformación Digital,
La Presidenta de la Junta de
Extremadura,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN