Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040181)
Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
48082
Martes 8 de octubre de 2024
de gasto 20240234, con fuente de financiación de transferencias del Estado, con cargo a
los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de los ejercicios 2024 y 2025, en función del presupuesto
asignado a cada tipo de programa según la siguiente distribución:
APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA
PROYECTO
DE GASTO
EJERCICIO
2024
EJERCICIO
2025
TOTAL
I Permiso de conducción B
14013G/242B/48000
20240234
800.000,00 €
800.000,00 €
1.600.000,00 €
II Permisos de conducción
C, C+E y D
14013G/242B/48000
20240234
1.200.000,00 €
1.200.000,00 €
2.400.000,00 €
TIPO DE PROGRAMA
TOTAL
4.000.000,00 €
2. E
l importe global máximo destinado a las subvenciones quedará, en todo caso, condicionado a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.
3. E
stas subvenciones no constituyen una ayuda de estado en los términos previstos en los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Sexto. Cuantía de la subvención.
1. L
a cuantía subvención para cada una de las personas beneficiarias del bono formación se
determina en función del tipo de permiso de conducción, siendo la siguiente:
a) Para el bono de formación del permiso de conducción B: 400,00 €.
b) Para el bono de formación de los permisos C o D: 1.300,00 €.
c) Para el bono de formación del permiso C+E: 1.500,00 €.
2. El importe de la subvención no podrá superar, en ningún caso, el coste de la formación
teórico- práctica y demás gastos subvencionables a que hace mención el artículo 5 del
presente decreto.
Séptimo. Procedimiento y criterios de concesión de las subvenciones.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de concesión directa mediante
convocatoria abierta, según lo dispuesto en el artículo 14 de este decreto y en el artículo
22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
48082
Martes 8 de octubre de 2024
de gasto 20240234, con fuente de financiación de transferencias del Estado, con cargo a
los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de los ejercicios 2024 y 2025, en función del presupuesto
asignado a cada tipo de programa según la siguiente distribución:
APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA
PROYECTO
DE GASTO
EJERCICIO
2024
EJERCICIO
2025
TOTAL
I Permiso de conducción B
14013G/242B/48000
20240234
800.000,00 €
800.000,00 €
1.600.000,00 €
II Permisos de conducción
C, C+E y D
14013G/242B/48000
20240234
1.200.000,00 €
1.200.000,00 €
2.400.000,00 €
TIPO DE PROGRAMA
TOTAL
4.000.000,00 €
2. E
l importe global máximo destinado a las subvenciones quedará, en todo caso, condicionado a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.
3. E
stas subvenciones no constituyen una ayuda de estado en los términos previstos en los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Sexto. Cuantía de la subvención.
1. L
a cuantía subvención para cada una de las personas beneficiarias del bono formación se
determina en función del tipo de permiso de conducción, siendo la siguiente:
a) Para el bono de formación del permiso de conducción B: 400,00 €.
b) Para el bono de formación de los permisos C o D: 1.300,00 €.
c) Para el bono de formación del permiso C+E: 1.500,00 €.
2. El importe de la subvención no podrá superar, en ningún caso, el coste de la formación
teórico- práctica y demás gastos subvencionables a que hace mención el artículo 5 del
presente decreto.
Séptimo. Procedimiento y criterios de concesión de las subvenciones.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de concesión directa mediante
convocatoria abierta, según lo dispuesto en el artículo 14 de este decreto y en el artículo
22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.