Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040181)
Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48081
malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales
o delitos urbanísticos.
b) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones.
c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente
en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya
adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación
fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución
firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
e) Estar incursa la persona física, los/as administradores/as de las sociedades mercantiles
o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno
de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con
la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) T
ener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.
i) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las
que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras
empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
3. L
a justificación por parte de las autoescuelas de no estar incursas en las prohibiciones
para obtener la condición de entidad colaboradora, se realizará mediante una declaración
responsable dirigida junto con la solicitud de adhesión al programa del bono formación.
Quinto. Financiación.
1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 4.000.000,00 euros, con
cargo al presupuesto de gastos del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el proyecto
Martes 8 de octubre de 2024
48081
malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales
o delitos urbanísticos.
b) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones.
c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente
en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya
adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación
fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución
firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
e) Estar incursa la persona física, los/as administradores/as de las sociedades mercantiles
o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno
de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con
la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) T
ener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.
i) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las
que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras
empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
3. L
a justificación por parte de las autoescuelas de no estar incursas en las prohibiciones
para obtener la condición de entidad colaboradora, se realizará mediante una declaración
responsable dirigida junto con la solicitud de adhesión al programa del bono formación.
Quinto. Financiación.
1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 4.000.000,00 euros, con
cargo al presupuesto de gastos del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el proyecto