Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040181)
Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48080
podrá solicitar en cualquier momento el canje de su permiso de conducción por otro
español equivalente en la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, a efectos de
lo previsto en esta letra e).
2. N
o podrán ser beneficiarias de la subvención las personas que presten sus servicios en
cualquiera de las Administraciones Públicas o sus organismos o entidades vinculadas o
dependientes.
3. L
as personas beneficiarias deberán justificar que no se hayan incursas en las prohibiciones
del artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura mediante declaración responsable dirigida junto con la solicitud
al órgano concedente de las subvenciones, a excepción de la circunstancia de hallarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y
con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura impuestas por las disposiciones vigentes.
4. Los requisitos establecidos en el presente decreto para obtener la condición de persona
beneficiaria del bono formación deberán mantenerse hasta que la persona complete la formación teórica o teórico- práctica según del tipo de permiso de conducción.
Cuarto. Entidades colaboradoras (autoescuelas).
1. Tendrán la condición de entidades colaboradoras necesarias en la gestión de las subvenciones establecidas en el presente decreto, las personas físicas o jurídicas que ejerzan su
actividad como escuelas particulares de conductores (autoescuelas) dentro del territorio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Atendiendo al objeto de la colaboración y al ejercicio de la actividad empresarial, la selección de las autoescuelas como entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones
se realizará entre las entidades interesadas en adherirse al programa del bono formación,
que deberán tener la condición de escuelas particulares de conductores (autoescuelas) y
que deberán figurar acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro de entidades
de formación profesional.
2. Para la consideración de una autoescuela como entidad colaboradora en la gestión de la subvención dicha entidad no deberá hallarse incursa en ninguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho,
Martes 8 de octubre de 2024
48080
podrá solicitar en cualquier momento el canje de su permiso de conducción por otro
español equivalente en la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, a efectos de
lo previsto en esta letra e).
2. N
o podrán ser beneficiarias de la subvención las personas que presten sus servicios en
cualquiera de las Administraciones Públicas o sus organismos o entidades vinculadas o
dependientes.
3. L
as personas beneficiarias deberán justificar que no se hayan incursas en las prohibiciones
del artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura mediante declaración responsable dirigida junto con la solicitud
al órgano concedente de las subvenciones, a excepción de la circunstancia de hallarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y
con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura impuestas por las disposiciones vigentes.
4. Los requisitos establecidos en el presente decreto para obtener la condición de persona
beneficiaria del bono formación deberán mantenerse hasta que la persona complete la formación teórica o teórico- práctica según del tipo de permiso de conducción.
Cuarto. Entidades colaboradoras (autoescuelas).
1. Tendrán la condición de entidades colaboradoras necesarias en la gestión de las subvenciones establecidas en el presente decreto, las personas físicas o jurídicas que ejerzan su
actividad como escuelas particulares de conductores (autoescuelas) dentro del territorio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Atendiendo al objeto de la colaboración y al ejercicio de la actividad empresarial, la selección de las autoescuelas como entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones
se realizará entre las entidades interesadas en adherirse al programa del bono formación,
que deberán tener la condición de escuelas particulares de conductores (autoescuelas) y
que deberán figurar acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro de entidades
de formación profesional.
2. Para la consideración de una autoescuela como entidad colaboradora en la gestión de la subvención dicha entidad no deberá hallarse incursa en ninguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho,