Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040181)
Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48079
— En el caso de permisos C o C+E:
— Con carácter general: deberán tener cumplidos 21 años al inicio de la formación.
— Excepcionalmente: la edad será de 18 años si cuenta con CAP inicial ordinario.
— En el caso de permiso D:
— Con carácter general: tener 24 años cumplidos al inicio de la formación.
— No obstante, se contemplan las siguientes excepciones:
–T
ener 21 años cumplidos al inicio de la formación, para titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) obtenido realizando la modalidad de
cualificación inicial ordinaria.
–T
ener 21 años cumplidos al inicio de la formación, si ha obtenido el CAP
realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada y se trata de transporte de viajeros/as en servicios regulares, cuyo trayecto no supere los 50
km.
–T
ener 23 años cumplidos al inicio de la formación, si ha obtenido el CAP
realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada.
–T
ener hasta 21 años al inicio de la formación en las siguientes situaciones:
- Con 18 años cumplidos está condicionado a ir sin pasajero/a o en servicio
regular de no más de 50 Km en radio de trabajo para titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) obtenido realizando la modalidad de
cualificación inicial ordinaria.
- Con 20 años si cuenta con CAP inicial ordinario.
3º. Las personas solicitantes no pueden ser ya titulares de un permiso de conducción
objeto del bono formación que haya expedido en otro Estado miembro de la Unión
Europea o en otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
No obstante, la persona titular de un permiso de conducción B, expedido en cualquiera de esos Estados, que haya establecido su residencia habitual en España,
Martes 8 de octubre de 2024
48079
— En el caso de permisos C o C+E:
— Con carácter general: deberán tener cumplidos 21 años al inicio de la formación.
— Excepcionalmente: la edad será de 18 años si cuenta con CAP inicial ordinario.
— En el caso de permiso D:
— Con carácter general: tener 24 años cumplidos al inicio de la formación.
— No obstante, se contemplan las siguientes excepciones:
–T
ener 21 años cumplidos al inicio de la formación, para titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) obtenido realizando la modalidad de
cualificación inicial ordinaria.
–T
ener 21 años cumplidos al inicio de la formación, si ha obtenido el CAP
realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada y se trata de transporte de viajeros/as en servicios regulares, cuyo trayecto no supere los 50
km.
–T
ener 23 años cumplidos al inicio de la formación, si ha obtenido el CAP
realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada.
–T
ener hasta 21 años al inicio de la formación en las siguientes situaciones:
- Con 18 años cumplidos está condicionado a ir sin pasajero/a o en servicio
regular de no más de 50 Km en radio de trabajo para titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) obtenido realizando la modalidad de
cualificación inicial ordinaria.
- Con 20 años si cuenta con CAP inicial ordinario.
3º. Las personas solicitantes no pueden ser ya titulares de un permiso de conducción
objeto del bono formación que haya expedido en otro Estado miembro de la Unión
Europea o en otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
No obstante, la persona titular de un permiso de conducción B, expedido en cualquiera de esos Estados, que haya establecido su residencia habitual en España,