Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040181)
Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024



48078

1º. M
 ujeres con domicilio habitual, según lo indicado en la letra a) anterior, en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura menores de 20.000 habitantes.

Para determinar la población del municipio donde la persona beneficiaria tiene su
domicilio habitualmente, se atenderá a las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal, difundidas por el Instituto Nacional de
Estadística, teniendo como referencia el día de entrada en vigor de la convocatoria
en la que se presenta la solicitud del bono formación.


2º. Personas desempleadas de larga duración.

A estos efectos, se entiende por persona desempleada de larga duración aquella que
haya estado inscrita en el Centro de Empleo al menos 12 meses en los 18 anteriores
a la solicitud del bono de formación.


3º. Personas ocupadas de los sectores productivos del transporte, de la logística y del
comercio.

e) Reunir los requisitos para obtener el correspondiente permiso de conducción objeto
del bono formación solicitado, a fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con
lo establecido en el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto
818/2009, de 8 de mayo.
En particular:


1º. A
 creditar estar en posesión de los siguientes permisos de conducir, vigentes a fecha
de presentación de la solicitud:



— El permiso de conducir B para acceder a los permisos C y D.



— El permiso de conducir C para acceder al permiso C+E.



2º. Tener, al inicio de la formación, una edad mínima, según el tipo de permiso de conducir en el que pretenden formarse, según se indica a continuación:



— En el caso del permiso B:



— Con carácter general: deberán tener cumplidos 18 años, sin perjuicio de que
pueda iniciarse la formación tres meses antes del cumplimiento de 18 años.