Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040181)
Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024

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solicitud para la concesión de otro bono, con el fin de obtener otro permiso de conducción.
A cada beneficiario/a se podrá conceder un máximo de tres bonos formativos, para la obtención de tres permisos de conducción diferentes.
4. Se consideran incluidos como costes subvencionables de la actividad formativa la matrícula
en la autoescuela, el material de enseñanza necesarios para realizar dicha formación y la
cobertura del riesgo de accidente y responsabilidad civil de los/as alumnos/as por la asistencia a la acción formativa y, en su caso, a las clases prácticas, por lo que dichos gastos
no podrán ser exigibles a las personas beneficiarias del bono formación.
En ningún caso serán subvencionables el coste del certificado médico y de las tasas de
examen de la Dirección General de Tráfico (DGT).
Tercero. Personas beneficiarias.
1. P
 odrán ser beneficiarias de la subvención las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas que, en virtud de resolución administrativa de concesión, sean titulares del bono
formación, siempre que en ellas concurran, según se indica, los siguientes requisitos:
a) Tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de
Extremadura con una antigüedad de al menos 6 meses a fecha de presentación de la
solicitud.
A estos efectos, tienen domicilio habitual quienes figuren empadronados/as en uno
de dichos municipios, sean nacionales, residentes extranjeros, nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, personas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, o personas titulares del derecho de asilo o del derecho a la protección subsidiaria.
b) En el caso de que la persona solicitante sea una persona desempleada, deberá encontrarse inscrita como demandante de empleo en un Centro de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, a fecha de presentación de la solicitud.
c) En el caso de que la persona solicitante sea ocupada, deberá encontrarse trabajando en
un centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura a fecha de
presentación de la solicitud.
d) En el caso de solicitar el bono de formación para obtener el permiso de conducir B,
deberá pertenecer a alguno de los siguientes colectivos, a fecha de presentación de la
solicitud: