Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040181)
Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48076
la formación teórica y, en su caso, práctica conducente a la obtención de los siguientes permisos, con el fin de favorecer la empleabilidad de las personas desempleadas y ocupadas
destinatarias del programa:
— Permiso B.
— Permisos C y C+E, destinados al transporte de mercancías.
— Permiso D, destinado al transporte de viajeros/as.
2. Las bases reguladoras por las que se rigen las citadas subvenciones son las contenidas en
el presente decreto.
Segundo. Actuaciones subvencionables.
1. La actividad formativa subvencionable se concreta en la formación teórico-práctica conducente a la obtención de uno o varios de los permisos de conducción B, C, C+E o D, impartida por las autoescuelas de la Comunidad Autónoma de Extremadura adheridas al programa
“Bono formación en el sector del transporte”.
2. P
odrán ser objeto de subvención los siguientes programas:
— El programa I: Permiso de conducción B.
En este programa, será subvencionable la formación teórica (módulo teórico específico)
conducente a la obtención del citado permiso de conducción.
— El programa II: Permisos de conducción C, C+E o D
En este programa, serán subvencionables las siguientes actuaciones formativas dirigidas a la obtención de los referidos permisos:
a) La formación teórica (módulo teórico específico).
b) Formación práctica, consistente en 20 clases de maniobras o circulación, con una
duración de 30 minutos por clase.
3. Cada bono formación se vinculará a un permiso de conducción de la clase B, C, C+E o D,
respectivamente.
Una vez que la persona titular de un bono formación obtenga la calificación de “apto” tanto
en la formación teórica como, en su caso, en la parte práctica, podrá presentar una nueva
Martes 8 de octubre de 2024
48076
la formación teórica y, en su caso, práctica conducente a la obtención de los siguientes permisos, con el fin de favorecer la empleabilidad de las personas desempleadas y ocupadas
destinatarias del programa:
— Permiso B.
— Permisos C y C+E, destinados al transporte de mercancías.
— Permiso D, destinado al transporte de viajeros/as.
2. Las bases reguladoras por las que se rigen las citadas subvenciones son las contenidas en
el presente decreto.
Segundo. Actuaciones subvencionables.
1. La actividad formativa subvencionable se concreta en la formación teórico-práctica conducente a la obtención de uno o varios de los permisos de conducción B, C, C+E o D, impartida por las autoescuelas de la Comunidad Autónoma de Extremadura adheridas al programa
“Bono formación en el sector del transporte”.
2. P
odrán ser objeto de subvención los siguientes programas:
— El programa I: Permiso de conducción B.
En este programa, será subvencionable la formación teórica (módulo teórico específico)
conducente a la obtención del citado permiso de conducción.
— El programa II: Permisos de conducción C, C+E o D
En este programa, serán subvencionables las siguientes actuaciones formativas dirigidas a la obtención de los referidos permisos:
a) La formación teórica (módulo teórico específico).
b) Formación práctica, consistente en 20 clases de maniobras o circulación, con una
duración de 30 minutos por clase.
3. Cada bono formación se vinculará a un permiso de conducción de la clase B, C, C+E o D,
respectivamente.
Una vez que la persona titular de un bono formación obtenga la calificación de “apto” tanto
en la formación teórica como, en su caso, en la parte práctica, podrá presentar una nueva