Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040181)
Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024

48083

2. L
 as solicitudes de subvención por parte de las personas que cumplan los requisitos exigidos
en el artículo 10 para obtener la condición de beneficiarias del bono formación, serán atendidas en orden a su concesión conforme se vayan presentando por cada tipo de programa
de los regulados en el artículo 5.1 del presente decreto, siempre que exista crédito presupuestario en la aplicación y en el proyecto de gasto y con el límite presupuestario fijado
para cada tipo de programa en esta convocatoria.
3. I gualmente, se tendrá en cuenta el límite máximo de subvención de tres bonos formativos
por persona beneficiaria para la obtención de hasta tres permisos de conducción diferentes,
previsto en el artículo 6.2 del presente decreto.
Octavo. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes del “Bono formación en el sector del transporte” deberán formalizarse en
el modelo normalizado establecido como anexo I y se tramitarán de forma electrónica a
través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0695924, dentro
de la ficha correspondiente al trámite, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien a través del Registro Electrónico.
2. Sólo se admitirá una solicitud de bono formación por persona participante y permiso de
conducción.
3. L
 as solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del punto de acceso general
electrónico https://www.juntaex.es/w/0695924 y dentro de la ficha del correspondiente
trámite o a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica asociada a la
sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura
(https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO),

dirigidas al Servicio de Formación para el Empleo de la Dirección General de Formación
para el Empleo (DIR3 A11029832), o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. L
 as personas interesadas deberán acompañar la solicitud con la siguiente documentación
en formato pdf:
a) La condición de persona inscrita en el Padrón de un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se justificará mediante la certificación de inscripción en el corres-