Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040181)
Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48047
activas. En particular, se deberá garantizar, a las personas pertenecientes a colectivos prioritarios para la política de empleo, la prestación de los servicios especializados para facilitar
su inserción laboral o, en su caso, el mantenimiento del empleo y la promoción profesional”.
Además, el artículo 32 de dicha ley, dedicado al desarrollo de las políticas activas de empleo,
establece en su párrafo 3, inciso segundo, que “los servicios y programas incluidos en los
instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo podrán ser gestionados
directamente por los citados servicios públicos de empleo o mediante la colaboración públicoprivada o colaboración público-pública, a través de la suscripción de contratos-programa, la
concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, especialmente mediante
la suscripción de acuerdos marco, suscripción de convenios o cualquier otra forma jurídica
ajustada a Derecho”.
En materia de formación profesional en el trabajo, el artículo 24 de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, establece que cada Administración Pública velará por la programación, gestión y
control de la formación profesional para el empleo en su ámbito competencial, en coherencia
y coordinación con la correspondiente a otras Administraciones. Asimismo, establece que los
órganos o entidades competentes para la programación, gestión y control de la formación
profesional para el empleo en el ámbito autonómico serán los que determinen las comunidades autónomas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1.7 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ésta
ostenta competencias de ejecución en aquellas materias referidas a las políticas activas de
empleo, la intermediación laboral, y la formación profesional para el empleo, entre otras. De
acuerdo con el apartado segundo del mismo artículo, le corresponde la potestad reglamentaria organizativa y la adopción de planes, programas, medidas, decisiones y actos.
Mediante Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo,
se atribuyó a dicho organismo la ejecución de las competencias de administración, gestión y
coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo, bajo la supervisión
y control de la Consejería competente en materia de empleo. Por otro lado, mediante el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, se establece entre los
fines de este organismo autónomo, el desarrollo de la formación profesional para el empleo,
impulsando y extendiendo entre las empresas y las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas una formación que responda adecuadamente a sus necesidades y contribuya al
desarrollo de la economía extremeña.
Martes 8 de octubre de 2024
48047
activas. En particular, se deberá garantizar, a las personas pertenecientes a colectivos prioritarios para la política de empleo, la prestación de los servicios especializados para facilitar
su inserción laboral o, en su caso, el mantenimiento del empleo y la promoción profesional”.
Además, el artículo 32 de dicha ley, dedicado al desarrollo de las políticas activas de empleo,
establece en su párrafo 3, inciso segundo, que “los servicios y programas incluidos en los
instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo podrán ser gestionados
directamente por los citados servicios públicos de empleo o mediante la colaboración públicoprivada o colaboración público-pública, a través de la suscripción de contratos-programa, la
concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, especialmente mediante
la suscripción de acuerdos marco, suscripción de convenios o cualquier otra forma jurídica
ajustada a Derecho”.
En materia de formación profesional en el trabajo, el artículo 24 de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, establece que cada Administración Pública velará por la programación, gestión y
control de la formación profesional para el empleo en su ámbito competencial, en coherencia
y coordinación con la correspondiente a otras Administraciones. Asimismo, establece que los
órganos o entidades competentes para la programación, gestión y control de la formación
profesional para el empleo en el ámbito autonómico serán los que determinen las comunidades autónomas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1.7 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ésta
ostenta competencias de ejecución en aquellas materias referidas a las políticas activas de
empleo, la intermediación laboral, y la formación profesional para el empleo, entre otras. De
acuerdo con el apartado segundo del mismo artículo, le corresponde la potestad reglamentaria organizativa y la adopción de planes, programas, medidas, decisiones y actos.
Mediante Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo,
se atribuyó a dicho organismo la ejecución de las competencias de administración, gestión y
coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo, bajo la supervisión
y control de la Consejería competente en materia de empleo. Por otro lado, mediante el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, se establece entre los
fines de este organismo autónomo, el desarrollo de la formación profesional para el empleo,
impulsando y extendiendo entre las empresas y las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas una formación que responda adecuadamente a sus necesidades y contribuya al
desarrollo de la economía extremeña.