Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040181)
Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024

48046

En relación con la opción del denominado “cheque formación”, la disposición adicional segunda de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, señala que, en el seno de la Conferencia Sectorial
de Empleo y Asuntos Laborales, se analizará de manera conjunta entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y las comunidades autónomas, la puesta en marcha del cheque de
formación, así como los mecanismos para su evaluación
En desarrollo de dicha previsión, la disposición transitoria tercera del Real Decreto 694/2017,
de 3 de julio, establece que, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda
de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las comunidades autónomas, previa consulta a las
organizaciones empresariales y sindicales más representativas, podrán poner en marcha en
el ámbito de actuación de sus competencias el cheque formación, dando cuenta de lo actuado
a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
De acuerdo con lo señalado anteriormente, la implantación del “cheque formación” por las
comunidades autónomas habrá de ajustarse a la normativa estatal, en el marco competencial
del Estado en materia laboral, en este caso a las previsiones contenidas en el Real Decreto
694/2017, de 3 de julio, que establece, en su artículo 26.2, los requisitos y condiciones mínimos para el disfrute por las personas destinatarias del citado “cheque”, que les permitirá realizar, conforme a su itinerario personalizado de inserción, alguna de las acciones formativas
incluidas en la programación de la oferta formativa aprobada por la Administración Pública
competente, sobre la base de las necesidades formativas detectadas previamente.
De conformidad con lo previsto en el citado precepto, la implantación del cheque formación
requerirá, en todo caso, la consulta previa con las organizaciones empresariales y sindicales
más representativas, así como la delimitación de los sectores en los que se aplicará.
Por lo que respecta a la finalidad de dicha medida en cuanto a la mejora de la empleabilidad
de las personas desempleadas y ocupadas, el artículo 31 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero,
de Empleo determina el concepto de políticas activas de empleo, señalando que se trata del
conjunto de servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, formación en el
trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a impulsar la creación de empleo y a mejorar las posibilidades de acceso a un empleo digno, por cuenta ajena o
propia, de las personas demandantes de los servicios de empleo, al mantenimiento y mejora
de su empleabilidad y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social.
El citado precepto señala a continuación que elevar la empleabilidad de las personas demandantes de los servicios de empleo, reducir las brechas de género, y conseguir el ajuste simultáneo entre oferta y demanda de empleo, a través de una mayor fluidez de la información y
de unos servicios de empleo eficaces y eficientes, serán objetivos prioritarios de las políticas