Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040181)
Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48045
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación
del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de
personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías
y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria. (2024040181)
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional
para el Empleo en el ámbito laboral, que continua vigente en todo lo que no se oponga a la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional,
establece entre sus fines el de favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas
trabajadoras desempleadas y ocupadas para mejorar sus competencias profesionales y sus
itinerarios de empleo y formación, atender a los requerimientos del mercado de trabajo y a las
necesidades de las empresas, proporcionando a las personas trabajadoras las competencias,
los conocimientos y las prácticas adecuados, así como mejorar su empleabilidad, especialmente de aquellas personas trabajadoras que tienen mayores dificultades de mantenimiento
del empleo o de inserción laboral.
El artículo 6 de dicha ley establece que el sistema de formación profesional para el empleo en
el ámbito laboral se financiará con los fondos provenientes de la cuota de formación profesional
que aportan las empresas y las personas trabajadoras, de conformidad con lo establecido en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, así como con las aportaciones específicas establecidas en el presupuesto de la Agencia Española de Empleo y con los fondos propios
que las Comunidades Autónomas puedan destinar en el ejercicio de su competencia.
Según dicho precepto, en la aplicación de los fondos de formación profesional para el empleo
señalados anteriormente, se podrán utilizar distintas formas de financiación, entre ellas la
concesión de subvenciones en concurrencia competitiva o concesión directa.
Además, el apartado 5.b) del citado artículo prevé que los servicios públicos de empleo competentes podrán, como alternativa a las convocatorias de subvenciones, proporcionar un
«cheque formación» a las personas trabajadoras desempleadas que, de acuerdo con su perfil,
les acredite para realizar acciones formativas concretas dirigidas a mejorar su empleabilidad.
En este caso, la persona trabajadora entregará el citado cheque a la entidad de formación
seleccionada por ella de entre las que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción
establecidos para impartir la formación, que, a su vez, sean seleccionadas por la Administración competente para formar parte del sistema de información y seguimiento específico que
se desarrolle al efecto.
Martes 8 de octubre de 2024
48045
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación
del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de
personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías
y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria. (2024040181)
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional
para el Empleo en el ámbito laboral, que continua vigente en todo lo que no se oponga a la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional,
establece entre sus fines el de favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas
trabajadoras desempleadas y ocupadas para mejorar sus competencias profesionales y sus
itinerarios de empleo y formación, atender a los requerimientos del mercado de trabajo y a las
necesidades de las empresas, proporcionando a las personas trabajadoras las competencias,
los conocimientos y las prácticas adecuados, así como mejorar su empleabilidad, especialmente de aquellas personas trabajadoras que tienen mayores dificultades de mantenimiento
del empleo o de inserción laboral.
El artículo 6 de dicha ley establece que el sistema de formación profesional para el empleo en
el ámbito laboral se financiará con los fondos provenientes de la cuota de formación profesional
que aportan las empresas y las personas trabajadoras, de conformidad con lo establecido en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, así como con las aportaciones específicas establecidas en el presupuesto de la Agencia Española de Empleo y con los fondos propios
que las Comunidades Autónomas puedan destinar en el ejercicio de su competencia.
Según dicho precepto, en la aplicación de los fondos de formación profesional para el empleo
señalados anteriormente, se podrán utilizar distintas formas de financiación, entre ellas la
concesión de subvenciones en concurrencia competitiva o concesión directa.
Además, el apartado 5.b) del citado artículo prevé que los servicios públicos de empleo competentes podrán, como alternativa a las convocatorias de subvenciones, proporcionar un
«cheque formación» a las personas trabajadoras desempleadas que, de acuerdo con su perfil,
les acredite para realizar acciones formativas concretas dirigidas a mejorar su empleabilidad.
En este caso, la persona trabajadora entregará el citado cheque a la entidad de formación
seleccionada por ella de entre las que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción
establecidos para impartir la formación, que, a su vez, sean seleccionadas por la Administración competente para formar parte del sistema de información y seguimiento específico que
se desarrolle al efecto.