Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040181)
Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48073
que tengan su origen en enfermedad, accidente, fallecimiento, cumplimiento de obligaciones familiares imprevistas por cuidado de hijos menores de 12 años o personas
dependientes a su cargo, las originadas por el cumplimiento de un deber inexcusable
de carácter público y personal, o por la incorporación a un puesto de trabajo.
La Dirección General de Formación para el Empleo podrá apreciar, a solicitud de las personas participantes y con la debida acreditación, otras causas distintas de justificación.
b) No realizar una actividad continuada en la modalidad de teleformación.
c) La falta de respeto o consideración con los/as profesores/as, personal de la Administración, los/as compañeros/as o el personal de la autoescuela que dificulten el normal
desarrollo de la formación.
d) La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos de la autoescuela.
4. L
a exclusión de las personas participantes en la actividad formativa por las causas indicadas anteriormente corresponde a la autoescuela, que podrá acordar la suspensión cautelar
de la asistencia de las personas participantes, mientras se resuelve dicha exclusión.
5. C
uando se haya acordado la exclusión de una persona de la actividad formativa, la persona excluida perderá la condición de beneficiaria de la subvención concedida a través del
bono formación. La pérdida del derecho conllevará la anulación del bono formación y será
acordada por resolución del órgano concedente, debidamente notificada a las personas
interesadas.
Las personas excluidas de la actividad formativa por las causas previstas en el este artículo
no podrán ser beneficiarias de otro bono formación en la misma convocatoria.
6. L
as personas beneficiarias del bono formación que abandonen la actividad formativa o
renuncien a ella de manera voluntaria, perderán la condición de beneficiarias de la subvención concedida a través del bono formación desde el momento en que se tenga constancia
de esta situación. La pérdida del derecho conllevará la anulación del bono formación y será
acordada por resolución del órgano concedente, debidamente notificada a las personas
interesadas.
Artículo 25. Período de ejecución de la actividad subvencionada.
Martes 8 de octubre de 2024
48073
que tengan su origen en enfermedad, accidente, fallecimiento, cumplimiento de obligaciones familiares imprevistas por cuidado de hijos menores de 12 años o personas
dependientes a su cargo, las originadas por el cumplimiento de un deber inexcusable
de carácter público y personal, o por la incorporación a un puesto de trabajo.
La Dirección General de Formación para el Empleo podrá apreciar, a solicitud de las personas participantes y con la debida acreditación, otras causas distintas de justificación.
b) No realizar una actividad continuada en la modalidad de teleformación.
c) La falta de respeto o consideración con los/as profesores/as, personal de la Administración, los/as compañeros/as o el personal de la autoescuela que dificulten el normal
desarrollo de la formación.
d) La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos de la autoescuela.
4. L
a exclusión de las personas participantes en la actividad formativa por las causas indicadas anteriormente corresponde a la autoescuela, que podrá acordar la suspensión cautelar
de la asistencia de las personas participantes, mientras se resuelve dicha exclusión.
5. C
uando se haya acordado la exclusión de una persona de la actividad formativa, la persona excluida perderá la condición de beneficiaria de la subvención concedida a través del
bono formación. La pérdida del derecho conllevará la anulación del bono formación y será
acordada por resolución del órgano concedente, debidamente notificada a las personas
interesadas.
Las personas excluidas de la actividad formativa por las causas previstas en el este artículo
no podrán ser beneficiarias de otro bono formación en la misma convocatoria.
6. L
as personas beneficiarias del bono formación que abandonen la actividad formativa o
renuncien a ella de manera voluntaria, perderán la condición de beneficiarias de la subvención concedida a través del bono formación desde el momento en que se tenga constancia
de esta situación. La pérdida del derecho conllevará la anulación del bono formación y será
acordada por resolución del órgano concedente, debidamente notificada a las personas
interesadas.
Artículo 25. Período de ejecución de la actividad subvencionada.